Sobre la extinción de condominio y la posible reclamación a Hacienda de ingresos indebidos según STS 9-10-2018

¿Ha llevado usted a cabo una extinción de condominio en los últimos 4 años fruto de una herencia o debido a una separación o divorcio? Entonces puede que haya tributado de más el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) y pueda reclamar a Hacienda la devolución de ingresos indebidos por lo pagado de más.
 
Lea este artículo acerca de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9-10-2018 sobre la extinción de condominio de un bien indivisible que se adjudica a un solo comunero.
 
¿Qué es un condominio? Regulado en el artículo 392 y siguientes del Código Civil, el condominio es una situación jurídica por la que la propiedad de un bien se comparte por más de un sujeto. La extinción de condominio es un mecanismo encaminado a disolver este tipo de situaciones de comunidad de bienes, copropiedad o condominio (que vienen a ser similares desde el punto de vista legal). Se pretende extinguir, por ejemplo, la situación de un bien adquirido proindiviso (mitades indivisas) por parte de una pareja que ahora se separa o divorcia (en este supuesto puede haber exención de pago), de igual manera cuando varios sujetos devienen titulares de un mismo bien por herencia y se pretende que sólo uno se adjudique finalmente por completo dicho bien. La extinción de condominio es un solución que se acuerda entre las partes amistosamente o por resolución contenciosa, de forma que una parte cede su dominio sobre el bien a otra parte a cambio de una compensación económica, convirtiéndose así en único titular. Como no es una transmisión (no es una compraventa), la extinción de condominio es una solución ventajosa fiscalmente frente a aquélla.
 
Aclarados ciertos conceptos, queremos poner de relieve de nuevo la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9-10-2018, que trata la extinción de condominio sobre un inmueble indivisible que se adjudica a un solo comunero, en el específico caso de que previamente ese comunero ya poseía un derecho sobre el bien por virtud de que participaba de la comunidad de bienes. Hasta esta sentencia del TS mencionada, la jurisprudencia de instancias inferiores había venido siendo dispar en cuanto a qué constituía la base imponible del impuesto de AJD (Actos Jurídicos Documentados) en estos casos. En ocasiones se aceptaron las exigencias de la Agencia tributaria, que proclamaba que debía ser la base imponible del impuesto el valor total del bien y en otras lo que finalmente ha entendido nuestro Tribunal Supremo que debe ser: la base imponible queda constituida por el valor de la cuota correspondiente al comunero cuya participación desaparece, es decir, sólo se debe tributar por el valor de la parte que es adjudicada y no por el total valor del bien. Y ello al margen obviamente de los concretos supuestos de exención que no vienen ahora al caso, como el indicado cuando la extinción del condominio es consecuencia de una sentencia de separación o divorcio de los cónyuges cotitulares del inmueble adquirido en el matrimonio.
 
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Puede acceder a la Sentencia íntegra referida aquí