Acuerdo sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera

 

Sobre las nuevas normas para la presentación de recursos de casación en materia contenciosa administrativa. 

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introduce una importante modificación en su Disposición Final Tercera, al modificar los artículos 86 a 93 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), los cuales disponen la normativa aplicable al recurso de casación en dicha jurisdicción. Dichas modificaciones entrarán en vigor el próximo 22 de julio de 2016.

El nuevo artículo 87 bis de la LJCA, en su punto tercero, dispone lo siguiente: 3. La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determinar, mediante acuerdo que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos, de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.

En consonancia con lo anterior, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ha publicado el “Acuerdo sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera” (el Acuerdo), que introduce normas sobre el formato (tipo de letra, tamaño, márgenes), la estructura (epígrafes numerados e incluyendo un resumen inicial de su contenido), y la extensión (con un máximo de caracteres), de los escritos procesales referidos al recurso de casación que se presenten ante la Sala Tercera (de lo Contencioso Administrativo) del Tribunal Supremo.

El artículo 87 bis.3 de la LJCA concede una facultad a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo para “encasillar” los escritos de las partes, que el Acuerdo desarrolla estableciendo unas pautas bastante extensas y concretas.

Las nuevas pautas que se deberán seguir a la hora de redactar los escritos de las partes ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo son, resumidamente, los siguientes:

  1. El escrito de preparación no puede contener más de 35.000 caracteres incluidos los espacios. Los escritos de interposición y oposición no podrán contener más de 50.000 caracteres, también incluidos los espacios. En ambos casos, se debe “certificar” al final del escrito el número de caracteres que éste contiene.
  2. Pero las pautas no quedan ahí, pues la Sala, también impone una fuente y tamaño de letra, un interlineado, y unos márgenes, que son las siguientes: *Fuente “Time New Roman, 12”. En caso de transcribir normativa o jurisprudencia, dichas citas deberán ir a tamaño *Interlineado de 1,5. *Márgenes: 2,5 centímetros, tanto en los verticales como en los horizontales.
  3. Las páginas deberán ir numeradas correlativamente, y el número deberá figurar en la esquina superior derecha de cada folio. Todos los documentos deberán estar numerados e identificados como “Documento” o “Anexo” con su número correlativo.
  4. Los escritos deberán ir precedidos de una carátula en la que se incluyan: *Identificación de los recurrentes ordenados alfabéticamente, y de sus Procuradores y Letrados, indicando números de colegiado. *Breve indicación del objeto del que trata el recurso.
  5. Los escritos se estructurarán en apartados separados y numerados, que se encabezarán con epígrafe expresivo de lo que tratan.

Indica el Acuerdo que con todo esto se pretende “facilitar la lectura, análisis y decisión por parte del Tribunal Supremo” y, conseguir “una estructura y formato uniformes con vistas a su presentación telemática o a su posterior tratamiento digital”.

Parecen, en todo caso, medidas exageradas y que quizá superen una supuesta intención homogeneizadora entrando en lo que ya es imponer a los profesionales cómo deben confeccionar sus escritos y, en definitiva, cómo deben trabajar. Si bien es cierto que favorecerán la presentación de documentos más ordenados, no deja de ser sorprendente que la Sala haya ido tan lejos en el establecimiento de requisitos cuando la norma legal le facultaba para la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales, con lo que quizá no era necesario establecer “maquetaciones” tan precisas e incluso rígidas como las contenidas en el Acuerdo.

Por otra parte es cierto que en países de nuestro entorno, en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, o en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, existen normas de formato, pero en su mayoría no son tan extensas y precisas como las del Acuerdo.

Para concluir, e ir practicando, podemos indicar que el presente documento consta de 4.636 caracteres con espacios.

 

José Yáñez Gómez

Abogado de FMSB