Las cláusulas abusivas menos populares.

OTRAS CLAUSULAS ABUSIVAS EN CONTRATOS BANCARIOS NO TAN CONOCIDAS POR LOS CONSUMIDORES

José Yáñez Gómez

Abogado

En los últimos años, los medios de comunicación se han hecho eco de numerosos procedimientos judiciales iniciados por clientes de entidades bancarias y/o asociaciones de consumidores en materia de impugnación de cláusulas contenidas en contratos bancarios, por considerarlas abusivas.

Los procedimientos, normalmente en préstamos con garantía hipotecaria, sobre las llamadas “cláusulas suelo”, “cláusulas 360/365”, “cláusulas de vencimiento anticipado”, cláusulas de intereses de demora abusivos, “cláusulas IRPH” etc., han colapsado los órganos judiciales existiendo incluso firmas de abogados dedicadas casi en exclusiva a este tipo de procedimientos. Ello ha motivado incluso la creación de órganos judiciales dedicados en exclusiva a este tipo de procedimientos, si bien la conveniencia de su creación y/o su funcionamiento, dotación, o ubicación, entre otras muchas cuestiones, no son objeto de este artículo y merecerán, en su momento, un artículo específico.

Pero además de las cláusulas antes indicadas, que son las más habituales en los medios y en la publicidad de determinadas firmas, existen otras muchas no tan conocidas pero sobre las que existen igualmente numerosos pronunciamientos jurisprudenciales que las declaran abusivas. En el presente artículo trataremos de resumir las más significativas, pues existen trabajos que cuantifican en cerca de una treintena el número de cláusulas abusivas incluidas habitualmente por la banca en sus contratos.

  • Revisión del interés a instancia del cliente: en numerosísimos contratos de préstamo con garantía hipotecaria e interés variable, consta una cláusula que determina que para que se revise el interés tiene que ser el cliente (prestatario) quien lo solicite. En consecuencia, si los tipos de interés bajan y el prestatario no pide revisión, la cuota mensual se mantiene inalterada. Dicho de otra manera, si baja el Euribor y el prestatario no solicita la correspondiente revisión, no se produce rebaja en la cuota mensual. Dicha cláusula, entre otras, fue declarada nula en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015, pero pervive aún en muchos préstamos.

 

  • Cláusula “de redondeo”: mediante este tipo de cláusulas (también en préstamos con interés variable) se establece que el tipo de interés aplicable al prestatario se redondeará siempre al alza para que dé como resultado puntos enteros (1), medios puntos (0,50) o cuartos de punto (0,25). El Tribunal Supremo también ha declarado este tipo de cláusulas abusivas, por causar un desequilibrio entre las partes en perjuicio del prestatario consumidor.

 

  • Imposición de avales u otro tipo de garantías personales: los préstamos con garantía hipotecaria contienen una garantía real (hipoteca) que recae sobre un inmueble. Frecuentísimamente, las entidades bancarias prestamistas exigen una responsabilidad personal adicional que ha sido considerada abusiva por algunas resoluciones judiciales, por suponer la imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido y, en consecuencia, contravenir la normativa de consumo.

 

  • Prohibición dedestinar el inmueble a otra actividad sin el consentimiento expreso del banco acreedor: numerosas escrituras de préstamo con garantía hipotecaria incluyen cláusulas que impiden destinar el inmueble objeto de garantía a fines distintos de la vivienda habitual del prestatario. Ello impediría, por ejemplo, que el propietario de la misma habilitase la misma, total o parcialmente, como despacho profesional, o que la pueda alquilar a terceros. Dicha cláusula, además, suele contener como consecuencia de su incumplimiento el vencimiento anticipado del préstamo. Es una cláusula frecuentísima y que concede al banco unas facultades absolutamente inasumibles para el prestatario que, muchas veces sin saberlo, se obliga a no variar el destino del inmueble sin la autorización expresa y escrito del banco.

 

  • Imposición de tasadoras o aseguradoras por parte del banco prestamista. El cliente prestatario puede elegir la sociedad tasadora de entre las homologadas oficialmente y, respecto a los seguros, la jurisprudencia ha declarado que salvo el seguro de incendio, el resto de seguros pueden elegirse por el usuario. Algunas entidades “salvan” este tipo de imposiciones introduciendo bonificaciones en la contratación de varios seguros con la misma entidad seleccionada por el banco (normalmente participada por el mismo).

 

  • Cláusulas que atribuyen al banco la percepción del seguro por siniestros o el justiprecio en caso de expropiación. El Tribunal Supremo ha declarado abusivas, también, las cláusulas que disponen que en caso de siniestro de la vivienda objeto de garantía sea la entidad bancaria directamente quien perciba la indemnización, así como aquellas que disponen que, en caso de expropiación del inmueble, el banco percibirá el justiprecio sin posibilidad de compensación, retención o consignación en favor del cliente prestatario y propietario del inmueble expropiado.

En definitiva, existen numerosos pronunciamientos jurisprudenciales que declaran abusivas otras tantas cláusulas contenidas en contratos bancarios, que no resultan tan conocidas como las “suelo” o similares, pero que contienen prerrogativas a favor de las entidades bancarias prestamistas incluso más gravosas para el cliente prestatario. De ahí la conveniencia de revisar el contenido del clausulado de las escrituras de préstamo y, en su caso, reclamar la eliminación de dichas cláusulas.