Primera sentencia que reconoce que los «riders» son falsos autónomos.

Deliveroo acaba de sufrir su primera condena contra su modelo laboral basado en que sus trabajadores, conocidos comúnmente como “riders”, sean autónomos.

El Juzgado de lo social nº 6 de Valencia, ha fallado contra la compañía de reparto de comida a domicilio, declarando que sus trabajadores no pueden ser considerados como autónomos, sino como asalariados, o lo que es lo mismo, trabajadores por cuenta ajena.

La jueza ha considerado que el despido de uno de los trabajadores de la compañía, debe ser declarado “improcedente” y, por tanto, ahora la compañía debe decidir si quiere readmitirlo o indemnizarlo.

Entre los argumentos que se exponen en la sentencia, podemos destacar que, básicamente, se entiende que los “riders” de Deliveroo son falsos autónomos porque no controlan en ningún momento la cadena de producción de la compañía, y están supeditados en todo momento a las decisiones y órdenes que Deliveroo les fija durante su horario laboral. Del mismo modo, los trabajadores están controlados por la empresa a través de GPS, para controlar el tiempo de reparto.

Otro de los puntos en los que se fija la jueza para considerar que los trabajadores de Deliveroo son falsos autónomos, está en que los “riders” desconocen qué restaurantes pertenecen a la plataforma, ni la carga de trabajo que tienen.

Estamos ante una sentencia pionera que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, pero que fija una tendencia de lo que pueden ser las próximas resoluciones judiciales contra las plataformas como Deliveroo.