Sobre la Ley de Segunda Oportunidad hablan Juan Font y Elena Avellaneda y escribe Miquel Font

LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y CRÉDITO PÚBLICO

 

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia, en relación con el procedimiento de segunda oportunidad de personas físicas, en la que aclara y amplía la posibilidad de que éstas queden liberadas de la totalidad de sus deudas. Con tal motivo os traemos este artículo a cargo del socio FMSB Miquel Font, así como el vídeo de la intervención del socio Juan Font y la abogada Elena Avellaneda en el consultorio jurídico de Radio Calvià.

Hasta la reciente sentencia, de fecha de 2 de julio de 2019, existía una cierta discusión, dada la ambigüedad y contradictoria redacción de la Ley, sobre la posibilidad de que con este procedimiento se perdonara la deuda que el ciudadano pudiera mantener con organismos públicos.

Había un criterio, mantenido por muchos juzgados, que establecía que sólo las deudas que no fueran públicas podían ser exoneradas, mientras que las deudas mantenidas con Hacienda y Seguridad Social seguían vigentes.Por el contrario, había otro criterio, mantenido por otros juzgados, que trataban a los créditos públicos como cualquier otro acreedor y permitían, si se cumplían el resto de requisitos, acordar la exoneración de toda la deuda.

El Supremo ha aclarado la cuestión, poniendo fin a estas diferencias de interpretación, y lo ha hecho en beneficio de los afectados, es decir, permitiendo la exoneración de toda la deuda, incluida la deuda pública. Esto facilita el acceso a este procedimiento a muchos ciudadanos sobrendeudados que posiblemente decidían no iniciarlo, ante la posibilidad de que la deuda con Hacienda no los fuera perdonada.

Por poner un ejemplo, si un ciudadano mantiene una deuda de 100.000 con una entidad bancaria, y otra de 100.000 con Hacienda, aunque se le pudiera perdonar la deuda con el banco, nunca podría llegar a satisfacer la deuda con Hacienda, por lo que no tendría sentido iniciar un procedimiento judicial para exonerar las deudas y, al finalizar el mismo, seguir con una deuda tan elevada que nunca se va a poder satisfacer.

La Sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a muchos pequeños empresarios o autónomos que han podido tener un fracaso empresarial a que puedan volver a empezar una actividad económica.

 

Miquel Font

Socio FMSB

 

 

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