A vueltas con el IRPH y el TS.

El Tribunal Supremo da preferencia a los recursos sobre el IRPH.

Una sentencia dictada en Donostia el 29 de abril de 2014 dio inicio a la batalla judicial contra el IRPH, un índice hipotecario menos conocido que el habitual Euríbor. Esa sentencia estimó íntegramente la demanda de nulidad presentada por una familia de la plataforma IRPH Stop Guipúzkoa contra Kutxabank. Ahora, más de tres años después y varias sentencias más de nulidad y recursos de las entidades bancarias, el primer caso de nulidad de IRPH llega al Tribunal Supremo, que le va a dar preferencia en el tratamiento.

Son muchas las sentencias que han declarado la nulidad del IRPH pero la solución que ofrecen no siempre es la misma, es por ello que el caso del IRPH se saltará la cola de todos los recursos que hayan llegado al Supremo para atender con rapidez la función unificadora que corresponde a dicho Tribunal, y así, clarificar la jurisprudencia ante los diferentes fallos de las Audiencias Provinciales. Por ahora, hay disparidad de criterios judiciales, en concreto, la Audiencia de Madrid ha seguido a otras como las de Álava y Vizcaya, que ya fallaron contra el IRPH. De momento, son varias las sentencias condenatorias a la banca en segunda y primera instancia, pero hay que esperar el fallo del Alto Tribunal.

Esta decisión ha sido muy bien acogida por la mayor parte de los operadores jurídicos y asociaciones de consumidores y afectados cuya pretensión es que la justicia declare la nulidad del índice hipotecario IRPH y la devolución de los intereses abonados en exceso por los titulares de hipotecas afectados. Se estiman en 1,3 millones las hipotecas afectadas por este índice en toda España, por lo que la nulidad del IRPH podría significar fuertes provisiones para las entidades financieras de cara a devolver el dinero cobrado de más.

El IRPH, al igual que el Euríbor, es un índice al que están referenciadas las hipotecas. Este índice resulta opaco en su composición y susceptible de manipulación por parte de las propias entidades porque es la media de los intereses que todas las entidades bancarias cobran en sus nuevos préstamos, algo que pueden modificar a su antojo para influir en el cálculo de este índice. Para su comercialización, las entidades financieras aseguraban al cliente que quería contratar una hipoteca que era más estable, menos volátil y, por tanto, más seguro que el Euríbor, siendo falsa tal afirmación. En apariencia, la elección parecía más beneficiosa para el cliente, pero a la larga se ha comprobado que no ha sido así ya que dichas hipotecas siempre han sido mucho más caras que las referenciadas al Euríbor, incluso mucho antes de que el Euríbor se situara en los niveles de mínimos históricos que exhibe hoy. De hecho, elegir el IRPH en lugar del Euríbor, ha costado a los hipotecados entre 18.000 y 21.000 euros.

Dicho índice IRPH, se aprobó en plena crisis económica, pero ahora ya no tiene sentido, y está elevando los préstamos hipotecarios de forma notable a muchas familias. Actualmente, en lo que respecta al Euríbor ha cerrado marzo en el -0,119%, el IRPH lo despidió en el 1,879%. Ambos han caído bastante, pero la diferencia sigue siendo considerable.

Es sólo cuestión de tiempo que este escándalo se ponga al nivel de la cláusula suelo: o bien el Tribunal de Justicia de la Unión Europea opina en contra, o bien el Tribunal Supremo dicta varias sentencias, lo que dará pie a una reclamación masiva de la devolución del dinero y el cambio del IRPH por el Euríbor, una reivindicación histórica desde que desaparecieron los otros IRPH en 2013.

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