Guía práctica de cómo proceder ante el impago de un pagaré.

¿Qué hacer si no me pagan un pagaré?

¿Cómo proceder ante el impago de un pagaré? Aspectos a tener en cuenta y recomendaciones.

El pagaré se ha convertido en el título cambiario por excelencia en las operaciones comerciales entre empresas, dejando a la letra de cambio en un segundo plano y prácticamente en desuso.

Ante un pagaré impagado, es fundamental actuar con rapidez y conocer los plazos legales para no perder acciones judiciales. Muchas consultas habituales giran en torno a qué hacer si no me pagan un pagaré y cuáles son los pasos correctos para reclamarlo.

Por ello conviene tener en cuenta determinadas circunstancias y, sobre todo, cómo proceder ante un posible impago del título o que, en su caso, ya se prevea desde antes que no va a ser abonado llegado el vencimiento.

¿Quién puede reclamar ante un impago de pagaré?

A todos los efectos, hay que diferenciar entre si somos tenedor del pagaré y lo hemos recibido como librado, es decir, recibido directamente desde el librador y emisor del pagaré, o por el contrario lo hemos recibido mediante endoso.

 Si hemos recibido el pagaré mediante endoso, debemos tener en cuenta que podremos reclamar la deuda a todos y cada uno de los intervinientes en la circulación del título, es decir, desde el librador hasta el último de los endosantes, pasando por todos y cada uno de los que hayan dejado su firma al reverso del título.

Esta distinción es clave a la hora de protestar un pagaré o decidir si es necesario el protesto del pagaré para mantener acciones frente a terceros.

Prescripción para reclamar un pagaré impagado

Prescripción si el pagaré ha sido endosado

En caso de impago del título, si hemos recibido el pagaré mediante endoso, la acción judicial para reclamar su pago prescribe al año del vencimiento, por tanto, si un año después del vencimiento no hemos interpuesto la acción judicial cambiaria tendríamos que acudir a un procedimiento declarativo ordinario con toda la problemática que ello conlleva y perdiendo los privilegios que otorga el procedimiento cambiario.

Prescripción si el pagaré no tiene endosos

Sin embargo, si tenemos el pagaré sin endosos, recibido directamente del deudor, la acción para reclamar su pago prescribe a los tres años del vencimiento.

Respetar estos plazos es esencial en cualquier situación de pagaré impagado, ya que la pérdida del procedimiento cambiario implica mayores costes y mayor complejidad procesal.

Protesto del pagaré y consecuencias de no hacerlo

Por otro lado, si prevemos que el pagaré no será atendido a su vencimiento, porque sabemos que el deudor tiene dificultades económicas y en la cuenta de cargo no habrá fondos, también hay distintos modos de proceder.

Cuando no es necesario protestar pagaré

En caso de tengamos el pagaré sin endosos, recibido directamente del deudor, no será necesario ni presentarlo al cobro ni protestarlo notarialmente, ya que la acción judicial cambiaria será ejercitable contra el librador, dentro del plazo de 3 años desde el vencimiento.

Cuando sí es obligatorio el protesto del pagaré

Sin embargo, si lo hemos recibido mediante endoso, sí que será necesario que o bien lo presentemos al cobro ante la entidad bancaria, o bien lo protestemos notarialmente, al efecto de poder ejercitar la acción judicial cambiaria sin que el pagaré quede perjudicado.

El protesto de un pagaré permite dejar constancia formal del impago y conservar las acciones frente a los endosantes.

Si no se hace constar la protesta notarial en el título, o bien la declaración bancaria equivalente, y siempre que lo hayamos recibido mediante endoso, no podremos reclamar judicialmente el título y tendremos que acudir a un procedimiento judicial ordinario.

En otras palabras, no realizar el protesto del pagaré puede limitar significativamente las posibilidades de reclamación.

Plazo para protestar un pagaré impagado

El plazo para protestar el pagaré impagado es de 8 días desde su vencimiento.

Este plazo es determinante si queremos protestar un pagaré correctamente y mantener acciones contra todos los firmantes del título.

Con ello mantenemos todas las acciones, no sólo contra el librador, sino contra todos y cada uno de los endosantes.

Si lo hemos presentado al cobro, lo normal es que la entidad bancaria ya nos haya dejado la declaración sustitutiva de protesto notarial. Sin embargo, si no lo hemos presentado al cobro, deberemos acudir al notario para que nos haga constar el protesto siempre y cuando queramos mantener acciones contra los endosantes.

¿Se puede dejar sin efecto un pagaré?

En determinadas circunstancias, puede plantearse la posibilidad de dejar sin efecto un pagaré, por ejemplo:

  • Cuando existe un acuerdo posterior entre las partes.
  • Cuando se acredita la inexistencia de la deuda.
  • En supuestos de nulidad o falsedad del título.

Dejar sin efecto un pagaré no es automático y suele requerir intervención judicial si no existe acuerdo entre las partes.

Consecuencias económicas del protesto del pagaré

Los gastos que nos suponga el protesto del pagaré, tanto bancario como notarial, también podrán ser reclamados, junto con el principal reflejado en el título, mediante el procedimiento cambiario.

Además, en caso de impago pagaré, podrán reclamarse:

  • Intereses de demora.
  • Gastos bancarios.
  • Costes procesales.

Recomendaciones ante un pagaré impagado [h2]

Ante cualquier impago pagaré, conviene:

  1. Revisar si el pagaré ha sido endosado.
  2. Verificar el plazo de vencimiento.
  3. Actuar dentro de los 8 días si es necesario el protesto del pagaré.
  4. Consultar con un especialista en Derecho mercantil para evitar la pérdida de acciones.

Saber qué hacer si no me pagan un pagaré puede marcar la diferencia entre recuperar la deuda por vía cambiaria o perder ventajas procesales importantes.