Sobre la posible limitación de compraventa de viviendas por parte de no residentes en las Islas Baleares
El incremento del precio de la vivienda, tanto de la compra como del alquiler, debido a la escasez de oferta ha llevado al Govern balear a crear una comisión para estudiar la limitación de compra de inmuebles a no residentes. En principio, se trataría de implantar la prohibición de comprar viviendas a los no residentes o las personas que lleven menos de cinco años residiendo en la comunidad balear. Con ello se buscaría asegurar que quien compra un vivienda en Baleares lo hace para residir y no como negocio, evitando la especulación y el alza de precios. La medida puede encontrarse con las férreas barreras impuestas por el Derecho europeo cuyas leyes impiden poner trabas a las operaciones comerciales en el seno de la Unión, así como la discriminación entre ciudadanos europeos por cualquier motivo.
La Asociación de Promotores de Baleares muestra su rechazo a la medida
La Asociación de Promotores de Baleares PROINBA se ha mostrado contraria a la medida y ha enviado al Parlament balear un informe jurídico que sustenta su oposición. El informe señala que una limitación así será considerada discriminatoria de forma indirecta por la justicia europea. Sostiene el dictamen que beneficiaría a los ciudadanos españoles perjudicando, a su vez, al resto de ciudadanos de otros estados miembros.
El abogado y socio de FONT MORA SAINZ DE BARANDA –abogados y economistas– José Yáñez ha sido invitado estos días para participar en diversos medios de comunicación -programa televisivo actualidad informativa de fibwi tv (programa completo en este enlace) y programa radiofónico 4Directe de Canal4 Radio– para tratar este tema. En sendos medios el letrado ha podido dar su punto de vista, en su vertiente estrictamente jurídica, sobre la hipotética prohibición que se baraja implantar, sin entrar a valorar su posible eficacia y virtualidad práctica de la medida debatida para conseguir los objetivos que se plantea el Govern balear.
Desde Europa ya se advierte a España de que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece el principio general de la libre circulación de capitales entre países miembros de la UE y que cualquier limitación en los derechos de los ciudadanos a comprar propiedades atentaría contra el Derecho europeo por ser una medida discriminatoria.
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Lee a continuación la noticia aparecida hoy mismo en el diario Última Hora sobre este asunto:
La UE alerta de que no se puede prohibir la compra de vivienda a no residentes
Ha enviado una respuesta a la eurodiputada Rosa Estaràs en la que descarta estas limitaciones
La Unión Europea alerta de que no se puede prohibir la venta a no residentes
La Comisión Europea alerta de que la intención del Govern de prohibir la compra de vivienda a los no residentes no es viable en estos momentos. La comisaria europea de Servicios financieros, Estabilidad financiera y Unión de los Mercados de Capitales, Mairead McGuinness, asegura que el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales relacionados con la adquisición de bienes inmuebles.
La comisaria añade que ello incluye las viviendas y afecta a todos los miembros de la Unión Europea, sean no residentes. La respuesta llega después de que la eurodiputada del PP Rosa Estaràs formulara una pregunta a la Comisión. Estaràs preguntaba si sería posible que los Estados miembros limitaran la adquisición de viviendas a los no residentes, a lo que la comisaria contesta que no. Señala que estas restricciones solo puede estar justificadas por razones de orden público o seguridad pública, «o por razones imperiosas de interés general reconocidas en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».
La comisaria recuerda que el artículo 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión fija estas limitaciones, y además establece otra condición añadida: las prohibiciones no pueden ser discriminatorias y además deben ser «proporcionadas al objetivo perseguido». Según la comisaria, esto significa que son «adecuadas» para garantizar, de manera coherente y sistemática, «la realización del objetivo perseguido y no van más allá de lo necesario para alcanzarlo».
En su pregunta, la eurodiputada señalaba que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece el principio general de la libre circulación de capitales entre los países de la Unión, lo que incluye los derechos de los ciudadanos a comprar propiedades, como una casa de vacaciones o una residencia secundaria.
Añadía que, si bien la libre circulación se aplica a todos los países de la Unión, en el momento de la adhesión de los nuevos países se negociaron ciertos períodos transitorios y excepciones para la libre circulación de capitales, relacionados también con la compra de propiedades y tierras agrícolas y forestales en países específicos. A partir de ahí preguntaba si eran posibles las limitaciones, a lo que la Comisión ha dicho que no.
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FUENTE: Última Hora AUTOR: Nekane Domblás Palma15/03/23 11:45
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