Cornudo, apaleado… y okupado
Por Jorge Sáinz de Baranda
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Existe una expresión utilizada de forma muy coloquial en nuestro hablar diario que se usa para señalar a alguien que, además de soportar un primer agravio o perjuicio, debe soportar uno adicional y todavía más injusto, y es la expresión “además (o tras) de cornudo, apaleado”… frase que se asemeja a aquella en la que se mezclan meretrices y catres para explicar una situación similar.
Para buscar el origen de esta frase podemos acudir, entre otros relatos, a una anécdota recogida por Joan de Timoneda (Valencia, 1518-1583), en su conjunto de relatos ‘El patrañuelo’, en la que cuenta como una mujer, prendada de uno de los sirvientes de su casa, urde una estratagema para lograr estar con su amado y evitar las consecuencias de su infidelidad frente a su marido.
Para ello, le cuenta al aspirante a salir por la de ‘toriles’ que el criado la persigue y que le ha citado esa misma noche, si bien no se ha negado ante “tal petición y tan desleal criado” para poder pillarle “in fraganti”, recibiendo el justo castigo.
Contado lo anterior, convence al marido para que se vista con sus ropas y sea él quien, aprovechando la oscuridad, sorprenda al mozo y le dé su merecido. El marido acepta y, mientras acude al lugar del encuentro, la mujer se reúne con su amado en el dormitorio con total tranquilidad y, tras ello, el sirviente sale al encuentro del marido armado con un garrote y, al descubrir al amo disfrazado de mujer, le arrea una somanta de palos aduciendo que es una adúltera y que la lealtad a su amo así le obliga.
Así, de esta forma, el pobre hombre resulta tras de cornudo, apaleado, y encima tiene que agradecer la fidelidad a su sirviente y la honestidad a su esposa.
Y andaba yo pensando en esa anécdota cuando, comentando el otro día el problema de la ocupación en una cena de verano, me dio por pensar -mi deformación profesional se está convirtiendo en vicio- en el tratamiento fiscal en IRPF que se le da a las viviendas que están ocupadas de forma ilegal por aquellos llamados coloquialmente ‘okupas’.
La normativa del IRPF obliga a los propietarios de viviendas desocupadas, distintas de la vivienda habitual, a tributar por ellas en el impuesto anual, imputando como rendimiento el 2% o el 1,1% del valor catastral de cada inmueble. ¿Y si la vivienda está ocupada? ¿Debemos imputar ese mismo rendimiento?
Lo cierto es que después de un mal comienzo -que lo puede tener cualquiera-, la Dirección General de tributos ha ‘reculado’ y ha resuelto recientemente una consulta relativa a un particular propietario de un inmueble que ha visto como éste era ocupado ilegalmente, señalando que dicho inmueble no debe tributar en el IRPF pero siempre que el contribuyente haya llevado a cabo un requerimiento judicial para desahuciar a los okupas.
Finalizado el procedimiento de desahucio que se ve obligado a instar el okupado, y a pagar lógicamente sus costes, la posible indemnización que pudiera fijarse en la sentencia entonces sí que va a constituir para el propietario un rendimiento de capital inmobiliario, equivalente al que existe en el supuesto de arrendamiento, de forma que al recuperar la posesión pacífica de su vivienda se va a ver obligado a tributar por esa indemnización fijada en la Sentencia, aunque no llegue a cobrarla.
En ese caso, la única alternativa que vemos, y que desde ahora ya recomendamos, es que, dado que las posibles rentas constituyen un más que evidente ‘saldo de dudoso cobro’, se proceda a dotar una provisión por la segura insolvencia, siempre que se den para ello los requisitos que fija la norma.
Es así, el contribuyente al que le ocupen ilegalmente una vivienda deberá iniciar de forma inmediata el procedimiento judicial para el desahucio y, en caso de que se fije una indemnización -cuyo cobro tiene menos futuro que un puesto de fruta en cualquiera de las películas de ‘Misión Imposible’ de Tom Cruise-, deberá dotar una provisión por incobrable para no tributar… En definitiva, si te descuidas, cornudo, apaleado y okupado. ¿Qué más quieres, Federico, si eres guapo y eres rico…?
Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com