Análisis de la Sentencia del TSJ de la C. Valenciana nº 520/2016, de 14 de septiembre de 2016.
Marina Torrandell Campins
Tras la crisis económica que afectó, en gran medida, al sector inmobiliario, muchos Jueces y Tribunales han anulado las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), popularmente conocido como “plusvalía municipal”, en aquellos casos donde el vendedor ha sufrido pérdidas.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en una reciente sentencia, se ha pronunciado sobre este tema facilitando la anulación de las liquidaciones dictadas por el Impuesto de plusvalía municipal, en supuestos donde el terreno no haya visto incrementado su valor y por tanto, no se haya producido el hecho imponible del impuesto.
Debemos recordar, que dicho impuesto grava solamente un incremento del valor del terreno en el momento que se produce la transmisión, en comparación al que tenía cuando se adquirió. En base a ello, el principal problema surge cuando se transmite un inmueble que incluye terreno y edificación, puesto que en las escrituras, casi nunca, se diferencia entre el valor del terreno y el de la construcción en el momento de la adquisición o transmisión, sino que únicamente se refleja el valor conjunto de inmueble.
Este problema ha sido resuelto por el TSJ de la Comunidad Valenciana, el cual ha entendido acreditada la ausencia de incremento del valor del terreno transmitido, sólo por la comparación del valor reflejado en las escrituras de compra y de venta.
En el caso resuelto por el Tribunal, el contribuyente había adquirido un terreno, sobre el cual construyó una vivienda al cabo de los años, formalizando una escritura de obra nueva y, posteriormente, se vendió el inmueble. El Tribunal ha entendido que es suficiente con la mera comparación entre el valor que tenia el terreno cuando se adquirió , y el valor conjunto del inmueble, reflejado en la escritura de transmisión, para entender acreditada la ausencia de incremento de valor.
En conclusión, esta resolución simplifica la prueba a aportar ante la Administración, puesto que para acreditar la pérdida de valor del inmueble bastará reflejarlo en la escritura de compraventa. El criterio fijado por el tribunal se basa en que el precio pagado por el comprador y reflejado en las escrituras equivale al valor real sobre el que se debe calcular la plusvalía, por lo que si es menor el valor de venta al de compra, no se podrá exigir el impuesto de la plusvalía municipal.