Cambios en la normativa contable: contenido y novedades del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre.
El 17 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre ; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre ; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre ; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre .
El origen de esta norma, tiene como finalidad, trasponer a nuestro ordenamiento interno lo dispuesto por la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.
El contenido de la reforma afecta a tres bloques de materias diferentes:
- Simplificación de obligaciones contables para pequeñas empresas
- Criterios de valoración
- Dispensa y exclusión de la obligación de consolidar.
A. De los tres bloques de cambios que ahora se aprueban, hay que destacar el relacionado con la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas, de aplicación para la elaboración de las cuentas anuales de los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, que se materializa en:
- la supresión del carácter obligatorio del estado de cambios en el patrimonio neto, que pasa a configurarse como un documento voluntario,
- y en la reducción de las indicaciones a incluir en la memoria, tanto en las empresas que utilicen el modelo abreviado de PGC como para los sujetos contables que opten por aplicar el modelo del PGC-Pymes.
Juntamente con estos cambios, se produce la ampliación del ámbito de aplicación del PGC-PYMES, para todas aquellas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que, durante dos ejercicios consecutivos, reúnan al cierre de cada uno de ellos, dos de las siguientes circunstancias:
- Total activo < 4.000.000€
- Cifra de negocios < 8.000.000€
- Numero medio empleados < 50
B. Modificación en los criterios de registro y valoración en los activos intangibles. Para los inmovilizados intangibles se fija un plazo de amortización de diez años cuando su vida útil no pueda estimarse de manera fiable, salvo que exista una previsión legal específica distinta -como, por ejemplo, los gastos de investigación y desarrollo-.
En relación al fondo de comercio, el RD incluye una presunción que admite prueba en contrario de que éste se recuperará de forma lineal en un plazo de diez años.
Existe un régimen transitorio que establece que, la reserva por fondo de comercio se reclasificará a la cuenta de reservas voluntarias en el importe que supere el valor en libros del fondo de comercio contabilizado en el activo del balance. Sin perjuicio de lo anterior, se introduce la opción de ajustar su valor en libros con cargo a reservas. En ese caso, se cuantificará el importe acumulado de la amortización desde la fecha de adquisición hasta el 1 de enero de 2016, según un criterio lineal de recuperación y una vida útil de 10 años. La amortización posterior se calculará aplicando los nuevos criterios.
C. Dispensa y exclusión de la obligación de consolidar.
- Se revisan las dispensas por razón de tamaño, que se aplica a los grupos pequeños de forma obligatoria.
- Las entidades de interés público están obligadas a consolidar sea cual sea su tamaño.
Debe tenerse en cuenta que estos cambios son de aplicación para los ejercicios que se iniciaron a partir del 1 de enero de 2016.