El Tribunal Supremo fija en 20 días la indemnización para indefinidos no fijos.
El Alto Tribunal, en sentencia del pasado 28 de marzo, confirmó que los trabajadores indefinidos no fijos del sector público, cuando son cesados por cobertura de la plaza que ocupaban, tienen derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio con límite de 12 mensualidades, y no de 8 días por año como indicaba la jurisprudencia hasta el momento.
El Tribunal Supremo ha modificado el criterio cuantitativo respecto de las referidas indemnizaciones basándose en cuatro argumentos:
1º. La figura del indefinido no fijo viene recogida en el Estatuto Básico del Empleado Publico cuyos artículos 8 y 11.1 muestran que la norma diferencia al personal laboral en función de la duración de su contrato en fijo, por tiempo indefinido o temporal, y ello conlleva a no equiparar al personal indefinido con el personal temporal.
2º. El origen de la figura del personal indefinido-no fijo, radica en un uso abusivo de la contratación temporal por parte de la Administración. Cuando dicho uso abusivo se lleva a cabo por empresas privadas el contrato se transforma en fijo, pero cuando se trata de la Administración, al afectar al acceso a la función pública y al empleo público que se rigen por los principios de igualdad, merito y capacidad, no puede imponerse esa novación sancionadora de la relación jurídica porque se estaría produciendo un acceso fraudulento a un empleo público.
3º. La figura del contrato indefinido-no fijo es distinta del contrato temporal y del fijo, de lo que deriva la problemática de cual deber ser la indemnización que corresponde cuando se cubre reglamentariamente la plaza ocupada con este tipo de contratación. Resulta insuficiente una indemnización que se equipare a la de los contratos temporales –8 días por año– , ya que las causas que han motivado la creación de este tipo de contratación dan lugar a tener que reforzar la cuantía indemnizatoria.
4º. Debido a que el Estatuto Básico del Empleado Público se ha limitado únicamente a reconocer este tipo de contratación pero sin regular sus elementos esenciales, entre ellos el régimen extintivo, el Tribunal Supremo resuelve el debate acogiendo la indemnización de 20 días por año de servicio, con límite de 12 mensualidad del art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, en relación a los apartados c) y e) del artículo 52 del mismo texto legal para supuestos de extinción por causas objetivas.
La equiparación que hace la Sala, no se debe a que la situación sea encajable perfectamente en alguno de los supuestos de extinción contractual del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, sino porque la extinción contemplada en este supuesto podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.