Por Jorge Sáinz de Baranda
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Repasando de forma concienzuda mis artículos, me parece inaudito -sí, querida, me encanta las expresiones demodé…, solo me falta decir «cáspitas»– no haber utilizado hasta ahora la cita «a buenas horas, mangas verdes», máxime cuando tengo esta maldita fijación obsesivo-compulsiva con la actuación de la Administración.
La expresión va referida a la Santa Hermandad, una especie de policía rural antecedente de la Guardia Civil, que se distinguía por un uniforme que consistía en un coleto de piel con las mangas de color verde, y que llegaba siempre tarde al lugar donde se había cometido el delito -otra vez «inaudito y cáspitas»-. De ahí que el pueblo acuñara este dicho para burlarse de su lentitud.
Les cuento el “cuento”… El Tribunal Constitucional, mediante una Providencia de junio de este año, ha acordado admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que se plantea si la redacción vigente del artículo 35.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), introducida por una Ley de 2014, vulnera los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad que deben regir nuestro sistema impositivo -aunque para saber que se vulneran tampoco hace falta ser el Constitucional, pero en fin…-.
Y es que empezaba el 2015 cuando, a través de la mencionada norma, se eliminaron los coeficientes de corrección monetaria que, hasta esa fecha, se aplicaban para transmisiones de bienes inmuebles ¿Y cómo operaban esos coeficientes hasta ese momento? Pues muy sencillo, al valor de adquisición de un inmueble, necesario para calcular la ganancia patrimonial, se le aplicaban unos coeficientes correctores que tenían por objetivo corregir -valga la rebuznancia– el efecto de la inflación entre las fechas de adquisición y transmisión.
Por tanto, desde que se eliminaron, la ganancia patrimonial se determina por la simple diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. O dicho de otra forma, a partir de ese momento, en las ventas de inmuebles no se tiene en cuenta la subida de precios de cada año y no se corrige el valor de adquisición por mucho tiempo que haya pasado -ahhh!!, se siente, haber vendido antes…-.
La realidad es que este efecto ha pasado un poco desapercibido ya que el IPC desde 2015 ha sido incluso negativo, pero vuelve a tener una importancia esencial en momentos en los que la inflación es particularmente pronunciada como nos ocurre ahora.
¿Y esto ocurre en todo el territorio nacional? «Para qué preguntas si ya sabes la respuesta», dirán Uds… Efectivamente, no, no pasa en todo el territorio nacional. En el País Vasco, que cuenta con un Concierto que le permite tener sus propias normas, la Norma Foral 13/2013 del IRPF establece que, en el supuesto de transmisiones de inmuebles, el valor de adquisición sí que se actualizará mediante la aplicación de coeficientes que atienden a la evolución del IPC.
Lo pongo en números para aclararnos. Imagínense que en el año 2000 se compran un inmueble por 100.000 euros y lo venden, 22 años más tarde, por 300.000 euros. Si estamos en territorio común, desde el 2015 tributamos por los 200.000 euros de ganancia íntegros, sin tener en cuenta la inflación, y nos sale a pagar una cuota de 44.880 euros. Y eso aunque la variación del IPC desde Septiembre de 2000 hasta Septiembre de 2022 ha sido del 64,2%.
Frente a ello, si estamos en Bizkaia, el valor de venta es el mismo, pero a los 100.000 euros de compra se le aplica un coeficiente corrector del 1,562 y, por el arte de birlibirloque en vasco, se convierten en 156.200 euros. Y así la ganancia pasa a ser de 133.800 euros y el impuesto a pagar, 29.654 euros. Una diferencia de 15.226 euros entre los dos contribuyentes por razón de su residencia, ahí es na´…
¿Y que le dice en este momento Hacienda al Constitucional?… «¿Y ahora, después de 7 años de la aprobación de la norma, es cuando te planteas su inconstitucionalidad? ¿pero es que no lo veías, alma de cántaro?…» ¡¡a buenas horas…!!
Eso sí, aunque el pronunciamiento del Tribunal Constitucional se refiera exclusiva y necesariamente al IRPF, habrá que valorar los efectos que la resolución pueda tener en otros tributos como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
El problema está en que el Constitucional, a raíz de la Sentencia de la Plusvalía Municipal, nos ha alertado sobre sus intenciones de cerrar las puertas al contribuyente para posibles devoluciones de ingresos, por lo que quizá debemos empezar a pensar en rectificar autoliquidaciones de los últimos cuatro años, plantear la devolución de ingresos indebidos, y a verlas venir.
Y es que si no nos espabilamos nosotros, nadie lo hará… intentar que la Administración sea quien te ayude es como intentar abrir la reja de un cementerio… mejor que lo hagas tú todo ya que no obtendrás ayuda alguna de los de dentro.
Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com . Léelo directamente en mallorcadiario a través de este enlace