El abogado general de la Unión Europea recomienda al TJUE que los accionistas del Banco Popular no puedan demandar al Banco Santander para recuperar sus inversiones.
El abogado general de la Unión Europea emite un dictamen, que no tiene carácter vinculante, en el que recomienda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que los accionistas del Banco Popular no puedan demandar al Banco Santander.
De pronunciarse más adelante el Tribunal en el sentido propuesto ahora por el abogado general, el Santander, que se hizo con el Popular por 1 €, quedaría salvaguardado frente a las demandas ya interpuestas por muchos de los inversores que acudieron a la ampliación de capital del Banco Popular en 2016, los cuales vieron perder toda su inversión con la disolución y venta simbólica del banco en 2017. Los inversores mantienen que sus pérdidas son fruto de que las cuentas presentadas por la entidad para dicha ampliación no reflejaron fielmente la situación real del banco y por ello los contratos de suscripción de acciones mediante los que plasmaron su inversión deberían ser nulos.
Básicamente, los planteamientos del abogado general plasmados en su dictamen, el cual trae causa de una cuestión planteada por la Audiencia Provincial de A Coruña ante el TJUE, son los siguientes:
- señala que «en el marco de un procedimiento de disolución de una entidad financiera, cuando se hayan amortizado la totalidad de las acciones en que se dividía el capital social, la Directiva sobre la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión se opone, por un lado, a que quienes adquirieron sus acciones unos meses antes del inicio del procedimiento de disolución, con ocasión de una ampliación de capital con oferta pública de suscripción, puedan promover contra la entidad emisora o contra la entidad resultante de una fusión por absorción posterior, con posterioridad a la decisión de disolución, demandas de resarcimiento o demandas de efecto equivalente basadas en que el folleto de la emisión contenía información defectuosa».
- muestra su oposición a que se impongan judicialmente a la entidad emisora o a la entidad que la suceda universalmente, es decir, al Banco Santander «obligaciones de restituir el contravalor de las acciones suscritas y de abonar intereses como consecuencia de la declaración de nulidad, con efectos retroactivos, del contrato de suscripción de las acciones, en virtud de demandas promovidas con posterioridad a la resolución de la entidad».
- Hace un recordatorio de que, con anterioridad, el TJUE ya ha declarado que el interés de los inversores no prevalece sobre el interés de garantizar la estabilidad del sistema financiero, argumento este que fue utilizado por la Junta Única de Resolución (JUR) para defender la idoneidad de la operación de disolución del Banco Popular.
En definitiva, el abogado general considera que «los mecanismos de disolución que implican una recapitalización interna, una amortización total y la venta del negocio» se oponen al ejercicio de una acción de nulidad del contrato de suscripción de acciones con posterioridad a la fecha de la decisión de resolución.
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