Un solo vecino puede aprobar acuerdos en junta de la comunidad de propietarios

Un solo vecino puede aprobar acuerdos en junta de la comunidad de propietarios

Celebración de la junta sin quórum

Un tribunal ha validado el acuerdo adoptado por un único vecino en junta de propietarios celebrada, determinando que, en ausencia del resto de vecinos (en este caso, sólo otro vecino más) y habiendo informado y notificado sobre de la celebración de la misma, es posible tomar acuerdos si la junta ha sido correctamente convocada (en segunda convocatoria). Esta conclusión ha sido establecida en la sentencia 219/2024, de 16 de mayo, dictada por la Audiencia Provincial de Les Illes Balears.

En el caso, la comunidad de propietarios estaba formada por solo dos copropietarios y uno de ellos, el que posteriormente presentó demanda de impugnación de los acuerdos adoptados, decidió no asistir a la junta de propietarios, a pesar de haber sido debidamente notificado. Como resultado, la junta se celebró en segunda convocatoria con la única asistencia del propietario convocante, quien poseía el 37% de las cuotas de participación en la propiedad frente al 63% del ausente. Si bien, en segunda convocatoria, la Ley de Propiedad Horizontal no exige quórum alguno para la adopción de acuerdos, con lo que ese 37% se convirtió en el 100% de votos de los asistentes.

Acción de nulidad rechazada

El otro propietario, el que no asistió, presentó una acción de nulidad contra los acuerdos adoptados. Sin embargo, tanto el tribunal de primera instancia como la Audiencia Provincial rechazaron la demanda, declarando que los acuerdos adoptados por el único asistente eran válidos. La Sala basó su fallo en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que establece que las juntas celebradas en segunda convocatoria no requieren quórum, por lo que la asistencia de un solo propietario fue suficiente.

16 LPH […]

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a «quórum».

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

Además, el tribunal señala en su sentencia que la normativa exige únicamente que los acuerdos sean aprobados por la mayoría de los presentes, siempre que representen más de la mitad del valor de las cuotas de los asistentes, conforme al artículo 17.7 de la LPH. En este caso, el único asistente representaba el 100% de las cuotas presentes, lo que cumplía con los requisitos legales.

17. LPH […]

7. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.

Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en los apartados anteriores, el Juez, a instancia de parte deducida en el mes siguiente a la fecha de la segunda Junta, y oyendo en comparecencia los contradictores previamente citados, resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.

Consecuencias de la no asistencia

Un aspecto relevante de esta sentencia es que el tribunal observó que el propietario ausente tenía el 63% de las cuotas de la propiedad, lo que habría impedido la aprobación de los acuerdos si hubiera asistido a la junta. Sin embargo, su falta de asistencia, posiblemente motivada por una creencia errónea de que se requería unanimidad para cualquier decisión, permitió que el otro propietario tomara las decisiones sin oposición. Esta inacción fue vista por el tribunal como un intento deliberado de bloquear el funcionamiento de la comunidad.

Consulta la sentencia aquí

Haz clic aquí para descargar la sentencia reseñada en este artículo.

En resumen

En resumen, la Audiencia Provincial ha ratificado la validez de las decisiones adoptadas por un único propietario en una junta de vecinos celebrada en segunda convocatoria, subrayando que la falta de asistencia de los demás propietarios no invalida los acuerdos si se cumplen los requisitos establecidos por la ley. Este fallo resalta la importancia de la participación activa en las juntas para evitar la adopción de decisiones no deseadas.

La Audiencia de Baleares ha desestimado esta demanda de impugnación de acuerdos comunitarios presentada por uno de los dos únicos propietarios que la forman. Entiende la Audiencia que al haberse celebrado la Junta en segunda convocatoria, tal junta no estaba sujeta a quórum, por lo que era válida su celebración con un solo asistente, que fue el propietario convocante. Máxime lo anterior cuando el otro propietario (y demandante en la impugnación del acuerdo adoptado) había sido debidamente convocado en tiempo y forma y fue su voluntaria decisión la de no acudir. Los acuerdos fueron adoptados por el único asistente, quien representaba la totalidad de las cuotas de los presentes (100%) por lo que los mismos son válidos. El demandante, según la sentencia, no ha conseguido además justificar que los acuerdos adoptados resulten lesivos ni perjudiciales ni para la comunidad de propietarios, ni para ninguno de sus miembros.

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