¡¡ Al carajo con el IBI !! artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

¡Al carajo con el IBI!

Por Jorge Sáinz de Baranda

MÁS ARTÍCULOS DEL AUTOR

 

A pesar del título de hoy, no quiero que piensen que estoy incitándoles a la insumisión fiscal -y no será por falta de ganas-, sino que es la única manera de dar entrada a un binomio tan árido como puede ser el de los impuestos municipales y el recargo de apremio… ya ven, ahí es ná!.

Y aunque la expresión puede resultar algo vulgar, deben saber que el posible origen de la expresión “vete al carajo” está en el mar, ya que el «carajo» era un pequeño cesto que se encontraba en lo alto del palo mayor de las carabelas, y al que se mandaba como castigo a los marineros que cometían alguna falta. Posteriormente se hizo de una dimensión mayor, lo que ahora se conoce como “cofa”, que continúa siendo un lugar de castigo para los guardiamarinas.

¿Y ahora, querida, cómo ligo esta historia con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el recargo de apremio…? La idea me surge al leer una consulta vinculante de la DGT (CV 006-21), de abril de 2021, en la que se plantea que ocurre si, ante la falta de pago en período voluntario del IBI, la Administración municipal se niega a facilitarte una carta de pago con el recargo ejecutivo del 5%, señalando que hay que esperar a la notificación de la providencia de apremio, lo que supone automáticamente un recargo del 10% -el doble de lo que podía haber sido-.

Les intento centrar el tema, que es un poco rebuscado – nada bueno podían esperar ni de mí ni de nuestra querida Administración-.

El IBI es un tributo municipal, de cobro periódico, que grava la titularidad de bienes inmuebles conforme al valor catastral de los mismos, y que se devenga cada uno de enero después de las uvas, aunque se cobra normalmente entre los meses de septiembre y diciembre.

Conforme a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no es necesaria una notificación individual, ya que ésta se realiza de forma previa mediante las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva.

Pues bien, la realidad es que la mayoría de los contribuyentes tienen domiciliado el tributo, de forma que el ayuntamiento les pasa el recibo por banco y ya está, pero ¿qué ocurre con aquellos que no lo tienen domiciliado y se les olvida el pago?

Finalizado el periodo voluntario de pago, y al no tratarse de una autoliquidación, no cabe un recargo por ingreso extemporáneo -de cuya modificación ya les hablaré en otro artículo -; sino que directamente se inicia el periodo ejecutivo, que supone el devengo inmediato de otro recargo, el recargo del periodo ejecutivo del artículo 28 de la Ley General Tributaria.

Los recargos del periodo ejecutivo son de tres tipos: el recargo ejecutivo del 5%, que se aplica cuando se paga la totalidad de la deuda antes de que te notifiquen la providencia de apremio; el recargo de apremio reducido, del 10%, que se paga cuando te han notificado la providencia de apremio pero pagas en los nuevos plazos que te dan; y el recargo de apremio ordinario, del 20% más intereses, que se devenga cuando no has cumplido ni en la primera oportunidad ni en la segunda. Y lógicamente todos ellos son correlativos e incompatibles entre sí.

Como les contaba, la consulta plantea que ocurre cuando no has pagado en periodo voluntario, acudes al Ayuntamiento y éste se niega a darte una carta de pago con el 5%, obligándote a esperar a que te notifiquen la providencia de apremio, lo que supone ya un 10 o un 20%.

Lo lógico es pensar que, ante la negativa, se debe poder realizar una transferencia y ya está, pero para que resulte admisible el pago mediante transferencia bancaria es necesario que la correspondiente Ordenanza municipal lo contemple, cosa que no ocurre en muchos casos.

Ante eso, ¿qué solución nos da la DGT en la Consulta? Pues nos dice que en caso de que la Administración tributaria o la entidad autorizada para recibir el pago no lo admita, cuando debe hacerlo, el obligado tributario puede consignar el importe de la deuda tributaria en la Caja General de Depósitos.

Fantástico!… ¿Y dónde “carajo” está la Caja General de depósitos? Pues está en la Secretaría General del Tesoro, en Madrid, o en las delegaciones de Economía de las distintas provincias, en las que debes rellenar el modelo 060 de solicitud, identificarte y esperar a que, una vez presentado, te remitan el modelo que se pueda llevar a la entidad colaboradora correspondiente y pagar definitivamente.

Es decir, que después de todos los trámites, es posible que ya te hayan comunicado la providencia de apremio y tengas que pagar el 10%, por lo que, en estos casos, casi es mejor que te subas a un cesto y, de esta forma, estés ya en el «carajo» antes de que te envíen allí…

 

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com

This site is registered on wpml.org as a development site. Switch to a production site key to remove this banner.