ANULADO POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.
Recientemente la justicia europea se había pronunciado al respecto y ahora lo ha hecho nuestra máxima institución judicial, el Tribunal Constitucional. El intérprete supremo de la Constitución española ha considerado que el sistema de cálculo de la pensión para los empleados a tiempo parcial ha venido siendo discriminatorio, ya que el coeficiente de parcialidad empleado para su determinación suponía que sus bases reguladoras sufrieran una merma por este motivo.
Entiende el alto tribunal que se ha estado vulnerado el artículo 14 de nuestra Constitución, que fija la igualdad ante la ley de todos los españoles y prohíbe la discriminación por cualquier motivo, y da paso con ello a que a partir de ahora los trabajadores a tiempo parcial, en su mayoría mujeres, pues suponen las tres cuartas partes de trabajadores en este tipo de contratos, tengan derecho a que su cotización por día trabajado se equipare a la de los empleados a tiempo completo, sin tener en cuenta la jornada realizada. Debe entenderse ahora que un día trabajado de un trabajador a tiempo parcial equivale a un día de cotización a la Seguridad Social, igual que siempre ha sucedido con los trabajadores a tiempo completo.
Aquellos trabajadores que ya hubieran cobrado su pensión no se van a ver beneficiados por esta sentencia, ya que no se contempla la retroactividad en la aplicación del nuevo criterio de cálculo y, por tanto, las consecuencias sólo surtirán efectos para los trabajadores que a partir de dicha sentencia tramiten su pensión de jubilación.
Puede consultar el texto íntegro de la sentencia citada aquí: http://bit.ly/2XQKugR y solventar cualquier duda acerca de la misma, así como otra cuestión sobre su futura pensión de jubilación en Font Mora Sainz de Baranda Abogados y Economistas.
Abogado FMSB
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