Por Jorge Sáinz de Baranda
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En «esos días de verano” -que cantaba Amaral- dediqué algunos ratos -no muchos, se lo juro, mi enfermedad no es tan grave- a leer algunas recientes consultas de la Dirección General de Tributos, buscando aquellas más representativas de la fina ironía que se gasta nuestra querida administración por vacaciones.
Y, para no defraudar sus expectativas -ni las mías, que ya saben que, en la vida, unas veces se gana y otras veces se aprende- encontré alguna realmente «interesante», como la Consulta V1184, de 26 de mayo de 2022 (haga clic para leerla), relativa a la tan manida y controvertida deducibilidad del gasto en comidas de los autónomos, ya sean empresarios o profesionales.
En concreto, lo que se analiza en la Consulta es si esos gastos en comida que realiza un abogado en días laborables -¿y cuándo no lo son?- son deducibles «per se”, o por el contrario nos vemos abocados a soportar la carga de la prueba, que ya veremos en qué consiste.
No sé si lo recuerdan, pero en otoño de 2017 el BOE dio a luz a la Ley 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo, una norma que recogía en su exposición de motivos la finalidad manifiesta de «clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica”. La redacción era claramente premonitoria, si una norma fiscal junta en la misma frase «gasto deducible de un autónomo» y «elevado grado de seguridad jurídica», ya te puedes dar por fastidiado con «j».
Así, se dio una nueva redacción a la Regla 5ª, letra c) del apartado 2 del artículo 30 de la Ley de Renta, que vino a señalar que los gastos de comidas que realice un contribuyente en el desarrollo de su actividad económica, siempre que sea en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, serían directamente deducibles.
La supuesta intención del legislador era que esa deducibilidad de los gastos de manutención dejase de generar controversia al fijar claramente tres requisitos: (i) que los mismos sean en tiempo de trabajo, (ii) que vayamos a un restaurante -recuerden, no valen las lentejas de Mona Jiménez-, y (iii) que paguemos con tarjeta, Bizum o similar; amén de que, por supuesto, se tenga justificante documental y esté debidamente contabilizado.
Evidentemente, solo el primero de los requisitos podía requerir de aclaración, ya que los otros no dan lugar a dudas. Y de esta forma, los asesores interpretamos, con esa inocencia que nos caracteriza, que si el día en que se incurría en el coste de una comida era día laborable -con el problema de saber cuando no lo es para un autónomo-, el cumplimiento de ese requisito quedaba salvado, sin necesidad de más interpretación.
Pues bien, la citada consulta viene a echar por tierra ese momento de ingenua felicidad, y matiza este aspecto señalando que «la circunstancia de que los gastos de manutención correspondan a un día laborable –con independencia de que en actividades empresariales o profesionales no pueda hablarse con carácter general de la existencia de un calendario laboral- no implica por sí sola la consideración de que dichos gastos son gastos incurridos en el desarrollo de una actividad económica».
Es decir, que como era predecible, el elevado grado de seguridad jurídica prometido se ha convertido en el habitual grado de inseguridad efectiva, y es el contribuyente quien tiene que demostrar que la comida estaba relacionada y era necesaria para su actividad económica y sus ingresos -y no que solo era la simple y primaria satisfacción de una necesidad básica-.
Y, entonces, ¿cómo demostramos que son gastos de la actividad económica? Pues con la Hacienda hemos topado, amigo Sancho. No será tarea fácil ya que nos incumbe la carga de la prueba.
Como terapia de relajación les propongo algunos trucos para evitar la natural desconfianza de la Administración: por ejemplo, háganse un “selfie” en el que, juntamente con el “lenguado Meunière” de su comida, aparezca un ordenador y un montón de papeles -mejor si en la foto sale con las gafas de presbicia a mitad de nariz-; retiren de la cuenta cualquier muestra de vino, cerveza u otra bebida espirituosa; absténganse de que le acompañe un amigo o amiga sonriente; y utilicen una vestimenta gris que evidencie que están en su momento de “ora et labora”.
Y si ven que mostrándole la foto a la abnegada Administración, la cosa no funciona, no les quedará más remedio que, o invitar a cada almuerzo a un Notario a fin de que levante acta de que es una comida de trabajo, o a un tercero para recrear «la cena de los idiotas» (Le Dîner de cons, de Francis Veber). Les saldrá cara la prueba, pero será irrefutable ¿o no?
Empiezan las clases, y las nuevas aventuras de los superhéroes tributarios…
Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com . Léelo directamente en mallorcadiario a través de este enlace