AYUDAS DIRECTAS DEL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.
En relación con las ayudas directas aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, les remito la siguiente información:
El pasado 13 de marzo se aprobaron ayudas por valor de 11.000 millones de euros, de los cuales 7.000 millones serán ayudas directas. De éstos, 2.000 millones serán destinados para Baleares y Canarias.
Para acceder a las ayudas, se emplearán el IVA o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para demostrar que el volumen de operaciones ha caído al menos un 30% en 2020 con respecto a 2019.
La concesión de ayudas acabará el 31 de diciembre de 2021.
Alrededor de 100 CNAEs podrán acceder a estas ayudas, recogidos en el Anexo I del mismo decreto, que puede ser consultado aquí.
Entre los requisitos para las ayudas podemos destacar los siguientes:
- Justificar el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, tendrán que ser devueltas.
- El receptor no puede tener su domicilio en un paraíso fiscal ni estar en concurso.
- Debe estar al corriente de pagos a Hacienda y la Seguridad Social.
- Debe estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
No podrán acceder a las ayudas:
- Los empresarios que en 2019 hayan declarado en IRPF un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hayan aplicado el método de estimación directa para su determinación.
- Las entidades y grupos consolidados que hayan declarado una base imponible negativa del IS o del IRNR en dicho ejercicio, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Cuantía de las ayudas:
Las ayudas podrán llegar al 40% de la caída de los ingresos para micro pymes y autónomos y al 20% para el resto de las empresas, con una cantidad fija de 3.000 € para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva y entre 4.000 € y 200.000 € para el resto de empresas.
Cabe destacar que dichas cuantías serán ampliables a Baleares.
Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios. Asimismo, se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.
Aún no han sido anunciadas las vías de solicitud de las ayudas, de las cuales les mantendremos informados.
Los profesionales de FMSB –Abogados y Economistas en Baleares- quedamos a su entera disposición para solventar cualquier duda con respecto a las ayudas dispuestas, los requisitos de acceso y el procedimiento para su solicitud.
Guillermo Mir
Economista de FMSB
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