El nuevo Bono Joven del alquiler… Al pagar me lo dirán, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Lo han comprobado durante más de 70 artículos. Me gusta buscar dichos y refranes que sirvan para el tema a tratar en estas líneas; y para ello acudo muchas veces a un libro, «Del hecho al dicho” de Gregorio Doval, en el que encuentro las explicaciones a los orígenes de muchas frases.

Y allí está el de una frase no muy común, «al pagar me lo dirán…», que muestra la felicidad que tenemos cuando nos ofrecen algún privilegio, y la desazón que nos invade si en un momento posterior nos dicen que hay que pagar por ello.

Parece que la frase está relacionada con Cascante, un pueblo de Navarra cercano a Tudela, el cual, en 1633, logró el título de ciudad del rey Felipe IV, pero luego tuvo que pagar diez mil ducados por ello -lo que hoy sería más de un millón y medio de euros-, de forma que los vecinos de las localidades cercanas les dedicaron un cantar malintencionado que decía «Cascante se hizo ciudad / en el año mil seiscientos / los bobos están contentos / al pagar me lo dirán…».

Me soplan el otro día a primera hora -te veo muy tempranera, gracias querida- el contenido de una nueva medida relacionada con las ayudas para el alquiler de la vivienda: el llamado “bono joven del alquiler”, que se crea con el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

El Bono consiste en 250 euros mensuales destinados a pagar alquileres, con los siguientes requisitos: (i) que el importe del alquiler no supere los 600 euros por piso o 300 por habitación -aunque ese tope puede subir a 900 y 450 euros si así lo deciden las comunidades autónomas-, (ii) que seas menor de 36 años en el momento de solicitar la ayuda, (iii) que seas titular de un contrato de alquiler (o que lo firmes hasta dos meses después de que se te conceda la ayuda), y (iv) que los ingresos de todos los habitantes de la vivienda, consten o no como titulares del contrato -aquí está el emoticono de la sorpresa-, no sumen más de tres veces el IPREM, que para 2022 es de 8.106,28 euros, por lo que el límite quedaría en 24.318,84 euros.

Por tanto, quien lo solicite debe estar trabajando, ya sea por cuenta ajena o como autónomo, o recibir una prestación pública periódica, como el paro o el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Para demostrar que esos ingresos son estables en el tiempo, deberán tener tres meses de vida laboral en los últimos seis meses o que la duración prevista de esos ingresos sea de al menos seis meses en adelante.

Además, se deben cumplir otras condiciones como no tener una casa en propiedad o en usufructo, y no tener ni parentesco de hasta segundo grado ni ser socio del arrendador. He de decir que, por primera vez, la norma prevé que el hecho de que tengas una casa en propiedad, si solamente eres propietario de parte por herencia, no se asimila a tener una vivienda, cosa que hasta la fecha no se tomaba en consideración en medidas similares y que es de agradecer.

Por tanto, me desayuno con una buena noticia -a pesar de la dificultad de cumplir con todos los requisitos-, pero cuando llego a casa, ¡ay mísero de mí, ay infelice!, en esas horas nocturnas en las que puedo dedicar más tiempo a pensar -mis noches “Dinio” se fueron hace mucho tiempo-, recuerdo la cuestión y empiezo a pensar si esa medida supondrá o no una fuente de renta sujeta a tributación.

Como era de prever, la respuesta es afirmativa. Aquellos que perciban el bono deberán declarar su importe, en la próxima campaña de la renta, como una ganancia de patrimonio a incluir en la base general. Por tanto, las consecuencias son dos, y ninguna mejora a la anterior.

En primer lugar, todos los que reciban la ayuda deberán presentar la Declaración de la Renta, aunque hasta la fecha no estuvieran obligados a hacerlo -recuerden que si los rendimientos no superan los 22.000 euros, no hay obligación-. Y eso es así ya que la ley de Renta establece que cuando se obtienen ganancias patrimoniales que superen los 1.000 euros -y con más de cuatro meses de ayuda ya se supera-, se deberá presentar liquidación, sí o sí.

En segundo lugar, los ingresos recibidos van a la base general, en la que el marginal empieza en un 19% y puede llegar hasta el 24% para esos niveles de renta, por lo que la ayuda recibida de forma íntegra en el año puede llegar a suponer una cuota de hasta 720 euros.

¿Y la pregunta no es evidente? Si al final los beneficiarios van a tener que retornar al Estado cantidades sobre los importes recibidos, ¿no tendría más sentido que se fije una cantidad neta, aunque sea menor, y que se configure una exención en el impuesto para esos rendimientos? Como decía Sabina “¿Y no se te ha ocurrido pensar que tu marido hubiera preferido otra corbata…?”

Cuestión distinta, o a lo mejor no, es que un importe de 250 euros mensuales es más vistoso que uno más cicatero, o que su origen puede estar en fondos europeos, lo que permitiría al Estado tener un retorno no esperado sobre los mismos. Pero estos malos pensamientos los dejo para otra de esas noches de insomnio… que al pagar me la recordarán.

 

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario a través de este enlace

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