Los cambios esenciales del anteproyecto de reforma de la Ley Concursal en tramitación

 

LOS CAMBIOS ESENCIALES DEL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY CONCURSAL EN TRAMITACIÓN.

 

El Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, que incluye la transposición de la Directiva Europea de reestructuración e insolvencia, ha sido sacado a trámite de audiencia pública por el Gobierno y conllevará numerosas modificaciones legislativas de importantes leyes además de Ley Concursal, como es el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley Hipotecaria, entre otras. En lo que respecta a sus fines, la reforma de la Ley Concursal pretende introducir mejoras que doten de herramientas y agilidad los procedimientos de insolvencia. Así entre las principales mejores o modificaciones:

1.  Se instaurarán los planes de reestructuración y suprime los actuales instrumentos preconcursales (acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago). Con la nueva definición de probabilidad de insolvencia se permitirá que la reestructuración pueda ser efectiva con mayor prontitud, lo que repercutirá directamente en no alterar a la baja el valor de la empresa y, consecuentemente, evitar perjuicio tanto para los acreedores como para el deudor. La definición legal de insolvencia pivota no ya sobre plazos, sino sobre riesgo real de insolvencia en caso de que no se proceda a la reestructuración del deudor bajo el régimen preconcursal. Así, se señalan por orden ascendente los siguientes estadios de insolvencia:

• probabilidad de insolvencia
• insolvencia inminente
• insolvencia actual:

2. Se creará un procedimiento de insolvencia especial para las microempresas. Será un procedimiento de una simplicidad procesal máxima, único y especialmente adaptado a las necesidades de este tipo de empresas. La plataforma de liquidación será de acceso gratuito y universal, y en ella se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación.

3. Se cambiará el actual procedimiento de segunda oportunidad para dotarlo de mayor eficacia: se pretende ampliar las deudas exonerables y admitir la exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo de esta forma al deudor conservar su vivienda habitual y activos empresariales. Respecto a la exoneración del pasivo insatisfecho se pretende mantener la regulación de la exoneración también para el caso de personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales (consumidores, no empresarios). Habrá dos tipos de exoneración: la exoneración con plan de pagos y la exoneración con liquidación de la masa activa.

4. Se introducirá la figura, exigida su designación por la Directiva europea para determinados supuestos, del experto en la reestructuración, que deberá elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa en caso de planes no consensuales.

5. Se sustituirán los concursos que nacen y mueren en el mismo instante por un sistema más abierto al control de los acreedores, en lo que respecta a los concursos sin masa. Si de la solicitud de declaración de concurso y documentos que la acompañan resultaren determinadas condiciones, en dichos casos el juez dictará un auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el BOE y en el Registro público concursal.

6. La retribución de los administradores concursales se devengará conforme se vayan cumpliendo las funciones atribuidas por esta ley y el juez del concurso y la retribución vendrá incentivada por la pronta ejecución del plan de liquidación, la transmisión de unidades productivas o a la realización de los bienes y derechos en liquidación por un valor superior al porcentaje determinado reglamentariamente del valor definitivo del informe de la administración.

7. Se habilitará al titular del ministerio del ramo para regular un sistema de alerta temprana a las empresas que, según determinados indicadores, se encuentren en una situación de probabilidad de insolvencia.

8. Además, según el anteproyecto, estarán disponibles:

• Un modelo de solicitud de declaración de concurso voluntario de acreedores

• Una plataforma electrónica de liquidación de bienes, que incluirá un catálogo integrado por los bienes añadidos por los deudores o por los liquidadores concursales tras la apertura de un procedimiento especial de liquidación.

• Un programa de cálculo automático del plan de pagos

Formularios oficiales del procedimiento especial de microempresas

• Una web para el autodiagnóstico de salud empresarial, que ayude a las pequeñas y medianas empresas a conocer su nivel de solvencia.

• Un portal de liquidaciones en el Registro público concursal.

• Tras su pertinente aprobación, una serie de Reglamentos específicos, entre otros: un Reglamento de la administración concursal, uno del Registro Público Concursal, uno de Estadística concursal y otro de Servicios de asesoramiento a empresas en dificultades.

 


#fmsb #abogados #economistas #derecho #mercantil #concursal #concurso #administrador #plandepagos #retribución #alerta #insolvencia #reestructuración #plan #experto #segundaoportunidad #microempresa #acreedores #unidadproductiva #prepack #deudas #empresas #insolvencia #baleares #palma #elarenal #puertoandratx #manacor #lawyers #solicitors #pandemia #coronavirus #covid19 #crisis #concursodeacreedores

Logo kit digital
This site is registered on wpml.org as a development site. Switch to a production site key to remove this banner.