Con el fuero y con el huevo, date por jodido.
Don Esteban de Illán (Toledo, s. XII) fue un personaje esencial en la vida del Rey Alfonso VIII, al cual siempre apoyó y protegió. A pesar de eso, siendo Don Esteban Alcaide de Toledo, el Rey Alfonso impuso un nuevo tributo a la ciudad, a pagar con huevos de gallina, contraviniendo sus fueros y las exenciones fiscales instituidas desde hacía mucho tiempo.
Dicha imposición generó el consecuente enfado tanto de los pobres contribuyentes como del propio Don Esteban que, en su afán de proteger a sus administrados, se opuso tajantemente ante el Rey diciéndole que ellos no se negaban a contribuir al gasto público, y menos por un huevo, pero siempre que no fuese a costa de perder sus derechos legítimos y el régimen de franquicias de que gozaba la villa que él regía. Su negativa fue tajante: «Majestad, no es por el huevo, es por el fuero».
Pues bien, nuestro huevo particular lo sufrimos hoy con el ataque que desde Madrid se ha concertado contra la figura de los pactos sucesorios, aunque, a diferencia de la férrea postura del bueno de Don Esteban, con muy poca defensa desde aquí, salvo honrosas excepciones.
Ya les he contado, y advertido, sobre el contenido del Proyecto de Ley contra el Fraude respecto de los valores de adquisición de los bienes cuando se transmiten antes del fallecimiento del transmitente, pero hoy me quiero detener en otro artículo de la norma que quizá ha pasado más desapercibido, pero que tiene igualmente una importancia esencial.
Los pactos sucesorios, por su naturaleza de transmisión “mortis causa”, nunca se han visto afectados por las reglas existentes sobre acumulación de donaciones entre sí y a la herencia del donante, de forma que aquellos que han adquirido mediante diferentes pactos sucesorios diversos bienes y derechos del mismo transmitente no tenían que acumularlos entre ellos ni con la herencia futura.
Así, tanto en la definición mallorquina como en el finiquito de legítima ibicenco, los descendientes, legitimarios y emancipados o mayores de edad, pueden renunciar a cambio de la atribución de diferentes bienes tanto a todos los derechos sucesorios como únicamente a la legítima, lo que se traduce en la posibilidad de otorgar dos pactos en vida.
A su vez, cada acto de transmisión tributa solo por el valor de los bienes que incluye, sin acumularse en los posteriores, lo que supone que, en cada caso, los primeros 700.000 euros tributan al tipo del 1%, con el evidente beneficio fiscal que ello supone. En definitiva, que por la propia naturaleza de los pactos ni se acumulan entre sí ni con la posible futura herencia, todo ello a efectos del cálculo del tipo impositivo que, recordemos, es progresivo y llega a un 20%.
Pues bien, el proyecto de Ley propone modificar la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, de forma que las adquisiciones producidas en vida del causante como consecuencia de pactos sucesorios formalizados entre las mismas personas, todas ellas dentro del plazo de tres años a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto, y también respecto a la sucesión por fallecimiento del transmitente, de forma que donde no había acumulación por ser transmisiones “mortis causa” conforme al derecho propio, ahora se impone su acumulación desde Madrid.
Curiosamente, estas modificaciones afectan de forma esencial solo a dos comunidades Autónomas, la nuestra y Galicia, con su figura de derecho foral del “apartamiento”.
Recuerdo que cuando era pequeño, si venía algún familiar o un amigo de mis padres a decirle a mi madre que se me había «metido en la cabeza» hacer o conseguir tal o cual cosa, ella, con sorna gallega pero sin perder la compostura, les respondía «ah sí? pues date por jodido…», dando por sentado que me caracterizaba una cabezonería que yo, la verdad, no veo -lo que si veo es la media sonrisa en este momento de mi querido amigo Estanis Planas-.
El problema es que esta vez, a quien se le ha metido en la cabeza el inmiscuirse en las normas forales de los territorios con Derecho Civil propio es a la Administración Estatal, por lo que ahora soy yo el que les digo que, si alguien no pone algo de cordura en este despropósito jurídico, “démonos por jodidos”.
Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com