Por Jorge Sáinz de Baranda
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Aunque les pueda parecer que, por el título, les voy a hablar de un concurso de la televisión, todo lo que van a necesitar conmigo es el comodín del público que, dicho sea de paso, es un recurso al que tengo que recurrir alguna vez cuando estoy ante la Administración Tributaria.
El modismo de «estar a la cuarta pregunta» tiene un origen discutido ya que, para algunos, proviene de novatadas universitarias y, para otros -a los que me apunto sin ser invitado-, de una costumbre procesal según la cual se solía ponderar la pobreza de un individuo procesado haciendo a sus testigos -tradicionalmente en cuarto lugar, y de ahí el dicho- una pregunta sobre su situación económica: «¿Sabe el testigo si el acusado es pobre, sin poseer bienes raíces ni rentas, por manera que cifra su subsistencia absolutamente en el producto de su personal trabajo?».
Pues bien, esas y otras cuestiones nos las va a plantear Hacienda, de momento sin foco, cuando vayamos a liquidar un Impuesto de Sucesiones.
Y es que hay tres cuestiones básicas que inciden en la mayor o menor cantidad a pagar en una herencia: el parentesco, el patrimonio preexistente y que, entre lo que se adquiere, haya una vivienda habitual o un negocio operativo. Así, en la estructura del tributo, se van sucediendo preguntas personales, y otras sobre los bienes que se heredan.
El primer interrogante es ¿qué grado de parentesco tenemos con el fallecido? Y es que, en función de ello, se aplicará una primera reducción, que es de una cuantía mayor para el cónyuge, los hijos y padres, pasando luego a colaterales y línea recta por afinidad, hasta llegar a los grados más distantes y extraños, en los que esa reducción es prácticamente inexistente.
Luego se aplica una reducción en caso de discapacidad de quien recibe la herencia, que varía según el tipo de discapacidad -física, psíquica o sensorial- y el grado de la misma.
Inmediatamente después debemos preguntarnos si en el caudal hereditario está la vivienda habitual del de cuius, ya que en ese caso tenemos una reducción a aplicar sobre su valor, normalmente con un límite en torno a los 180.000 euros por cada sujeto pasivo y siempre que quien la reciba sea el cónyuge, un ascendiente o un descendiente… o -y esto es importante-, un pariente colateral mayor de 65 años que haya convivido con el causante durante los dos años anteriores al deceso -estos dos últimos requisitos solo se le piden al colateral, no se me asusten-.
Y seguimos. Ahora hay que preguntarse si existen seguros de vida, ya que sobre estos también se aplica una reducción, aunque solo si el beneficiario es el cónyuge, hijos o padres del fallecido.
Continuando con el interrogatorio, le llega el turno a saber si en el caudal relicto hay bienes o derechos afectos a actividades económicas o participaciones en entidades mercantiles, en cuyo caso, y de nuevo si eres el cónyuge o un descendiente de la persona fallecida, te puedes aplicar una reducción del 95 % sobre el valor. En este caso, los requisitos adicionales son más estrictos y habrá que estudiarlos en cada caso, pero un aspecto importante es que, si no existen descendientes, la reducción será también de aplicación a los ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, y con los mismos requisitos que para los primeros.
Y después de otras reducciones de menor alcance, como las que existen por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural, de bienes en áreas de suelo rústico protegido o de vehículos ecológicos, llegamos a una pregunta esencial que es: ¿y cuál es tu patrimonio preexistente -el del heredero, claro está-?
Tienen que saber que, en función del patrimonio que tenga quien recibe la herencia y del grado de parentesco, se va a aplicar un coeficiente corrector sobre la cuota íntegra -es decir, una vez que hemos aplicado los tipos impositivos-, que va desde un 1,000 en caso del cónyuge, ascendientes o descendientes con un patrimonio inferior a 400.000 euros, hasta un 2,04 en caso de extraños con un patrimonio superior a 4 millones de euros.
Y entre uno y otro extremo, nos encontramos con diferentes porcentajes que van a suponer un importante incremento de la cuota a pagar.
Les pongo un ejemplo: tengo un patrimonio personal inferior a 400.000 euros, y heredo de un tío segundo -primo de mi padre- una casa por valor de 240.000,00 euros. Me sale a pagar por el impuesto, una vez respondidas las preguntas y aplicadas las reducciones, la cantidad de 40.120 euros. Pues bien, a esa cuota le debo aplicar el coeficiente corrector del 1,7, de forma que los 40.120 euros se convierten, por arte del “birlibirloque hacendístico”, en 68.204 euros a ingresar.
Se preguntarán ¿y no hay alguna vía -por decirlo de una forma elegante, que nunca sabemos quién nos lee- para responder de otra forma a las preguntas y no pagar tanto? Pues la verdad es que, salvo que tu opción sea renunciar a la herencia -algo que se da cada vez con mayor frecuencia-, la única solución es planificar la sucesión antes de que se produzca el deceso, puesto que si llega sin planificar, como la muerte, eso ya no tiene solución. Avisados quedan.
Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com . Léelo directamente en mallorcadiario a través de este enlace