El concurso express como mecanismo para cerrar empresas inviables de forma rápida y económica
La situación de crisis sanitaria que provocó la declaración de estado de alarma con el consiguiente encierro de los ciudadanos en sus domicilios, cierre de negocios abiertos al público, y cierre de puertos y aeropuertos o establecimientos hoteleros, ha tenido y tendrá gravísimas consecuencias para el sector empresarial de Baleares por su enorme dependencia del turismo, actividad que se ha visto forzosamente restringida hasta cifras nunca vistas en las últimas décadas.
Muchas empresas tienen capacidad financiera para soportar una temporada turística con una actividad y ocupación bajo mínimos, pero otras muchas se verán abocadas al concurso. En ese aciago escenario, nuestro ordenamiento en materia de insolvencias permite que las empresas afectadas puedan tramitar un procedimiento concursal de manera ordenada de cara a alcanzar un convenio con sus acreedores y poder continuar con su actividad, o bien llevar a cabo una liquidación ordenada de sus activos.
Sin embargo, existen supuestos en los que la situación de la empresa insolvente es tal que no puede asumir ni siquiera los costes de todo procedimiento concursal y debe optar por, como decimos coloquialmente, bajar la persiana. En tales supuestos, que lamentablemente no parece que vayan a ser infrecuentes a corto plazo, existe una figura por ahora infrautilizada pero que puede ganar protagonismo en los próximos meses: el denominado “concurso exprés”.
Dicho procedimiento se encuentra regulado en el artículo 176 bis de la Ley Concursal, cuya equivalencia encontraremos en el artículo 473 del Texto Refundido de la Ley Concursal vigente a partir del 1 de septiembre, y consiste resumidamente en un concurso tramitado de forma instantánea, es decir, su apertura y conclusión se contienen y concentran en una misma y única resolución judicial, con el consiguiente ahorro de tiempo y, sobre todo, de costes.
Decimos que este procedimiento permite un ahorro notable de costes y tiempo puesto que no se nombra administrador concursal, tampoco se abren ni la fase común ni la de liquidación, ni la pieza de calificación para determinar en su caso eventuales responsabilidades de los administradores de la sociedad concursada.
Si la empresa afectada puede acreditar ante el Juzgado de lo Mercantil la concurrencia de una serie de sencillos requisitos contenidos en la normativa concursal, el Juzgado dicta una resolución que contiene tres pronunciamientos: la apertura del concurso, su inmediata conclusión, y la inscripción en el Registro Mercantil de la extinción de la sociedad.
El concurso exprés, por tanto, es una institución jurídica poco conocida o utilizada, pero que puede convertirse en un mecanismo interesante para retirar del tráfico jurídico-mercantil empresas inviables de forma totalmente legal, rápida, y económica, facilitando así que muchos empresarios puedan reiniciar nuevos proyectos empresariales que les permitan salir adelante a título personal, y contribuir a revitalizar la economía mallorquina, balear, y española.
José Yáñez
Abogado FMSB
Artículo publicado en el diario digital Canal4diario.com