Condenado un servicio de salud autonómico a indemnizar a los familiares de una mujer fallecida por una enfermedad detectada sólo en la autopsia

Condenado el servicio de salud autonómico a indemnizar a los familiares de una mujer fallecida por una enfermedad detectada sólo en la autopsia

En una sentencia que puedes consultar haciendo clic en este enlace, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJ Galicia) ha ratificado la condena a indemnizar a esposo e hijos de una mujer fallecida a consecuencia de una embolia provocada por un cáncer de pulmón que padecía (y que sólo fue detectado en su autopsia), habiendo sido la paciente diagnosticada erróneamente en sucesivas visitas al médico de cabecera e urgencias hospitalarias como una lumbalgia.

El hecho de no haberle realizado el conjunto de pruebas disponibles para poder diagnosticar la enfermedad realmente padecida supone, a juicio del Tribunal, la pérdida de oportunidad merecedora de una indemnización, en atención a la probabilidad de que la tarea médica omitida podría haber producido un resultado beneficioso para la fallecida.

Lee más sobre esta noticia a continuación en la reseña realizada por el portal Noticias Jurídicas:

 


Condenado el SERGAS a indemnizar a la familia de una paciente fallecida por un cáncer de pulmón detectado en la autopsia

Diagnosticada de lumbalgia en las sucesivas visitas al médico de cabecera y a las urgencias hospitalarias, se aprecia una pérdida de oportunidad al no haberse practicado todas las pruebas disponibles que hubieran permitido descubrir la enfermedad que realmente padecía

FUENTE: Noticias Jurídicas AUTOR: redacción

El TSJ Galicia en sentencia 276/2023, de 29 de marzo, ha ratificado la condena al SERGAS a indemnizar, por pérdida de oportunidad, al marido y a los dos hijos de una mujer que falleció con 56 años por una embolia provocada por el cáncer de pulmón que padecía y del que no llegó a ser diagnosticada. Estima en parte el recurso de apelación promovido por los demandantes contra la sentencia que, acogiendo parcialmente su recurso contra la resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial que habían formulado, cifró esa indemnización en 20.000 euros frente a los 80.000 que solicitaban, y efectúa un desglose de esa suma entre los perjudicados, condenando a su abono a la Administración y de forma conjunta y solidaria a su aseguradora, con los intereses legales desde la fecha de la reclamación.

Recuerda que, según la jurisprudencia, la pérdida de oportunidad indemnizable exige tomar en consideración dos elementos: el grado de probabilidad de que la actuación médica omitida hubiera podido producir un resultado beneficioso y el alcance o entidad del mismo.

Explica el Tribunal que, en el caso, se sitúa la pérdida de oportunidad en la falta de actuación respecto a la información obtenida de una RX de columna. Pone de manifiesto que, tras múltiples consultas por dolor lumbar, la única respuesta que se dio a la paciente fue tratamiento analgésico, diagnosticándole un problema de lumbalgia, pero sin indagar más sobre otras posibles causas del dolor que no remitía con la analgesia pautada, cuando en la RX se apreciaba un ensanchamiento mediastínico y en la proyección nódulos dudosos.

Subraya que este resultado debiera haber llevado a completar el estudio con otras técnicas más precisas, como pudiera ser un TAC, para descartar otras patologías, como se demuestra que efectivamente existían una vez que es conocido el informe de autopsia tras el fallecimiento. Reseña que la autopsia revela la existencia de un tumor neuroendocrino de células grandes infiltrantes pulmonar, con metástasis ganglionares y metástasis extensas del hígado, y que, aunque no existe prueba directa, pues no se recoge en el informe forense, sí se puede relacionar con la afectación en columna que se manifestaba con dolor en la paciente. Apunta en este sentido que la prueba pericial asevera que en este tipo de cáncer pueden aparecer metástasis óseas hasta en un 25% de los pacientes y que se manifiestan en columna vertebral, pelvis y fémur.

Afirma que lo adecuado a la lex artis debería haber sido completar el estudio y que, al no haberse hecho, se perdió la oportunidad de diagnosticar el tumor que llevó al fallecimiento. Remarca que no es necesario analizar la efectividad que el tratamiento hubiera podido tener, o en qué medida podría haber cambiado el curso de los hechos, porque es precisamente esta incertidumbre la que debe compensarse con la indemnización correspondiente a una pérdida de oportunidad.

Considera el TSJ que en esa valoración de la pérdida de oportunidad se incluye también el daño moral irrogado por no haber podido conocer el diagnóstico real de la patología antes del fallecimiento, y, en concreto, al no constar si fue puesto en conocimiento de la paciente el resultado radiológico, se valora asimismo el daño de haberla privado de opinar al respecto o de tomar determinadas decisiones como solicitar una segunda opción médica.

En cuanto a la concreta cuantía de la indemnización a la que tienen derecho sus familiares, sostiene la Sala que la suma de 20.000 fijada en la instancia resulta adecuada a las circunstancias concurrentes. Tiene en cuenta que la paciente fallece antes de que se cumpliesen 2 meses desde su primera asistencia con dolor lumbar, por lo que es evidente que el tumor que sufría estaba ya muy extendido y poco o nada podría hacerse para intentar detenerlo o mejorar sus expectativas. Por ello, estima que el grado de probabilidad de resultado beneficioso de haberse diagnosticado antes era muy bajo, y que es este aspecto el que esencialmente ha de considerarse, pues incluso valorando la falta de información a la paciente del resultado de la RX para que ella pudiera, en su caso, adoptar alguna decisión, poco margen de maniobra tenía ante el estadio del tumor.

Por último, tal y como solicitan los interesados, efectúa el Tribunal un desglose entre ellos de esa suma (10.000 euros para el marido y 5.000 para cada hijo), y condena a su abono a la Administración y de forma solidaria a su aseguradora, con los intereses legales desde la fecha de la reclamación.

 


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