El ex decano de abogados de Málaga es condenado por delito de desobediencia grave durante el estado de alarma
Se incumplió, con su actuar, el deber de asistencia de oficio a personas detenidas alegando motivos de seguridad y salud
- Que «en el fondo no se trataba tan sólo de una cuestión de velar por la salud de los colegiados, sino que traspasándose dicho límite, el acusado, amparándose en un previo acuerdo tomado por la Junta del Colegio de Abogados sobre la forma de proceder en las guardias, tomó la decisión personal de no atender la guardia de detenidos«.
- Que «la falta de aviso [por parte del ex decano] a los letrados fue decisión personal suya, como se evidencia de las conversaciones transcritas» y añade que «valiéndose, además, de su condición de decano no solo la mantuvo, sino que desobedeciendo el requerimiento efectuado por la autoridad judicial competente, contestó al mismo personalmente«.
- Que son hechos probados que «se dejó de prestar asistencia letrada a los detenidos entre las 9.00 y las 18.00 horas del día 6 de mayo de 2020, no constando que los letrados que dicha mañana se encontraban en el turno de guardia de detenidos tuvieren conocimiento del requerimiento de su presencia» y que no se informó al juzgado de la identidad de los abogados de guardia.
- Que el protocolo del Colegio de Abogados al que se alude para las guardias y del que se informó al juzgado de guardia «había sido elaborado de forma unilateral, sin conocimiento ni participación alguna de ningún operador jurídico ni autoridad judicial«.
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