Queda constituido el Consell Consultiu de les Illes Balears con la jura del cargo de sus miembros

 

Queda constituido el Consell Consultiu de les Illes Balears con la jura del cargo de sus miembros y la elección del nuevo presidente

En un acto celebrado ayer lunes, con la presencia de la presidenta del Govern, Marga Prohens, y el presidente del Parlament, Gabriel Le Senne, en la capilla del Consolat de Mar se procedió a lectura del decreto de nombramientos y la jura o promesa de los cargos integrantes del Consell Consultiu.

El Consell Consultiu se erige normativamente como el máximo órgano de consulta de la Comunitat Autónoma. Tiene encomendado el alto asesoramiento del Parlament, del Govern y de la Administración de la comunidad autónoma, de los Consell Insulars y de los entes locales, así como de la Universidad de las Illes Balears. El Consell Consultiu informa de los proyectos de ley del Ejecutivo, así como de las leyes y decretos del Parlament.

Entre los miembros nuevos de la institución es un orgullo informar que se encuentra el abogado y socio de Font Mora Sainz de Barandaabogados y economistasJorge Sáinz de Baranda. El abogado Felio Bauzá fue elegido presidente entre los miembros, dando el relevo  al también abogado Antoni Diéguez.

Los diez miembros

El Consell Consultiu ha quedado integrado por las diez personas siguientes:

  • Virtudes Marí Ferrer
  • José Argüelles Pintos
  • Jorge Sáinz de Baranda Brünbeck
  • Antonia María Perelló Jorquera
  • Antonio José Diéguez Seguí
  • María de los Ángeles Berrocal Vela
  • Felio José Bauzá Martorell
  • Lourdes Aguiló Bennasar
  • Andrés Buades de Armenteras
  • Maria Ballester Cardell

¿Qué es el Consell Consultiu de les Illes Balears?

El Consejo Consultivo de las Illes Balears es el órgano superior consultivo de la comunidad autónoma.

Su creación se basa en la Sentencia del Tribunal Constitucional 204/1992, de 26 de noviembre. En esta Sentencia, el alto Tribunal deja la puerta abierta a que las comunidades autónomas puedan tener un órgano consultivo autonómico de características y funciones parecidas a las del Consejo de Estado, y añade que el Consejo de Estado debe quedar excluido de intervenir en las comunidades autónomas en las que haya un consejo autonómico.

A partir de esta idea y de acuerdo con la mencionada Sentencia 204/1992, la Ley autonómica 5/1993, de 15 de junio, creó el Consejo Consultivo de las Illes Balears, como máxima autoridad consultiva en el territorio de la comunidad autónoma, que actúa de filtro de legalidad y control jurídico previo sobre las materias que indica la Ley. Así, su artículo primero señala:

Artículo 1. Definición y naturaleza.

1. El Consejo Consultivo de las Illes Balears es el órgano superior de consulta de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Le corresponde, en los términos expresados en la presente ley, el alto asesoramiento del Parlamento, del Gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma, de los consejos insulares y de los entes locales, así como de la Universidad de las Illes Balears. También, el de los entes que integran la administración instrumental dependiente de cualquiera de los entes territoriales citados y el de las demás entidades y corporaciones de derecho público no integradas en la Administración de las Illes Balears, cuando lo exija la ley. […]

El artículo 41 de la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears —con la modificación introducida por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero (BOE núm. 8, de 9 de enero)—, lo convirtió en un órgano estatutario. Cuando aquél se reformó, la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, incidió en la composición del Consejo Consultivo; en desarrollo del artículo 76 de esta Ley Orgánica, el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears, que deroga expresamente la Ley 5/1993. Posteriormente, la Ley 5/2010 (BOIB núm. 94, de 22 de junio) ha sido modificada por la Ley 7/2011, de 20 de octubre (BOIB núm. 159, de 22 de octubre); la Ley 5/2015, de 23 de marzo, de racionalización y simplificación del ordenamiento legal y reglamentario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 28 de marzo); la Ley 1/2018, de 5 de marzo, de cuerpos y escalas propios del Consejo Consultivo de las Illes Balears (BOIB núm. 30, de 8 de marzo); la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero), y la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB núm. 88, de 7 de julio).


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