Controversia TEAC – TS respecto de la prescripción en el IVA.

El TEAC resuelve que la declaración-resumen anual de IVA no interrumpe el plazo de prescripción, en contra de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Hasta el momento, el Tribunal Supremo ha venido declarando que la presentación de la declaración-resumen anual del IVA interrumpe la prescripción de todos los periodos de liquidación de IVA de ese ejercicio.

El Tribunal Supremo atribuye a la declaración-resumen anual del IVA un efecto interruptivo de la prescripción del impuesto porque considera que ésta implica una ratificación de las declaraciones-liquidaciones presentadas a lo largo del ejercicio. La circunstancia esencial que pone de manifiesto el Tribunal Supremo como motivo del efecto interruptivo es la necesidad u obligación de acompañar con la declaración-resumen del IVA, las declaraciones-liquidaciones presentadas en cada periodo de ese ejercicio.

No obstante lo anterior, el TEAC, en contra del criterio seguido por el Tribunal Supremo, en su Resolución de 22 de septiembre de 2016, concluye que el modelo de declaración-resumen anual no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para comprobar y liquidar todos los periodos de liquidación de IVA del ejercicio concreto, sino que habrá que estar al concreto plazo de prescripción de la declaración-liquidación de cada periodo independiente.

Los motivos en los que el TEAC se fundamenta para llegar a la anterior conclusión son los siguientes:

  1. Las declaraciones-liquidaciones –tanto mensuales, como trimestrales- son una obligación formal necesaria para cumplir la obligación material de la liquidación o pago de la deuda tributaria.
  1. En la actualidad no es obligatorio aportar junto con la declaración-resumen anual uno de los ejemplares de cada uno de los modelos de declaración-liquidación de cada periodo presentados a lo largo del ejercicio.
  1. La declaración-resumen anual no tiene un objetivo liquidatorio, sino que tiene como finalidad suministrar información ya declarada en las autoliquidaciones mensuales o trimestrales. Sin que esto suponga una ratificación de lo ya incluido en las citadas liquidaciones periódicas.

Además, con la declaración-resumen anual se aporta nueva información a la Administración Tributaria. Información que incide de manera esencial en la última declaración-liquidación, con la que el periodo de presentación es coincidente, pues se refiere a las regularizaciones que el sujeto pasivo del IVA debe efectuar en esta última declaración-liquidación.

De todo lo expuesto, concluimos que la nueva línea de resolución del TEAC defiende que la declaración-resumen anual no tiene contenido liquidatorio, sino que supone el cumplimiento por el obligado tributario de una obligación que facilita la gestión del Impuesto a la Administración.

En base a todo lo anterior, el TEAC considera que la declaración-resumen anual no tiene capacidad de interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria a través de la oportuna liquidación, sino que hay que atender al plazo de prescripción de cada una de las declaraciones-liquidaciones periódicas presentadas en ese ejercicio.

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