Coronavirus y la moratoria en el pago de las hipotecas

CORONAVIRUS: LA MORATORIA EN EL PAGO DE LA HIPOTECA.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, adopta una medida de carácter urgente dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad, tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El RD-ley 8/2020 dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los que son considerados colectivos particularmente vulnerables, declarando su Exposición de Motivos que “es de especial importancia garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19”.

El ámbito de aplicación objetivo del RD-ley queda determinado por los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el artículo 9 RD-ley 8/2020 y que estén vigentes a 18 de marzo de 2020, y será de aplicación desde un punto de vista subjetivo, tanto al deudor principal, como a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.

En el artículo 9 del RD-ley8/2020 se define qué debe entenderse por “Supuestos de vulnerabilidad económica”, diferenciándose cuatro escenarios distintos:

  1. Cuando el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo o pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de sus ventas.
  2. Cuando el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
  • con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, que es el índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos (en adelante IPREM).
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. En el caso de unidad familiar monoparental, el incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de 5 veces el IPREM.
  1. Cuando la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  2. Cuando, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, según los criterios que se definen en el punto siguiente.

A los efectos de dicho artículo, y para un mayor entendimiento del mismo, es preciso aclarar algunos conceptos:

¿Qué se entiende por caída sustancial de las ventas?

Cuando esta caída sea al menos del 40 %.

¿Qué se entiende por IPREM?

Como hemos indicado anteriormente, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo.

En el año 2020 el IPREM mensual se sitúa en los 537,84 euros, anual (doce pagas en 6.454,03 euros y anual (catorce pagas) en 7.519,50 euros.

¿Qué se entiende por unidad familiar?

Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

¿Qué se entiende por alteración significativa de las circunstancias económicas?

Se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Una vez que se ha comprobado que se cumplen los requisitos de alguno de los anteriores supuestos, debe solicitarse directamente la moratoria a la entidad bancaria, aportando a la misma la documentación que se relaciona a continuación:

a) En caso de situación legal de desempleo: mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral. (en su caso).

d) Titularidad de los bienes:

  • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el RD-ley 8/2020.

La moratoria se puede pedir desde el jueves 19 de marzo hasta 15 días después del fin de la vigencia del real decreto-ley. Una vez realizada la solicitud, la entidad bancaria dispondrá de un plazo máximo de 15 días para su autorización o desestimación.

En caso de concederse, el banco tendrá que comunicar el aplazamiento al Banco de España para su no imputación en el cómputo de provisiones de riesgo por impago.

Es importante tener en cuenta cuáles son los efectos de la moratoria:

  • La solicitud conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario.
  • Durante el periodo de vigencia de la moratoria la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.
  • Tampoco se devengarán intereses.
  • No se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria.

Finalmente, y no menos importante, son las consecuencias de quien intente defraudar a entidad bancaria. En este sentido, dispone el RD-ley que quien se haya beneficiado de esta moratoria hipotecaria sin reunir los requisitos, sino alterando los datos, será responsable de los datos y perjuicios producidos, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización.

El importe de los daños, perjuicios y gastos no puede resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor. También incurrirá en responsabilidad el deudor que busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas, correspondiendo la acreditación de esta circunstancia a la entidad con la que tuviere concertado la hipoteca.

Por Margalida Sansó

Abogada FMSB


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