Cuentas corrientes con socios. La Cuenta Contable 551

CUENTAS CORRIENTES CON SOCIOS. LA CUENTA CONTABLE 551

Como administrador, contable o asesor de una empresa es habitual encontrarse en el balance de la entidad la cuenta 551 sin conocer su origen ni su destino, quedando de forma enquistada ejercicio tras ejercicio sin que se proceda a su eliminación.

Tal situación puede darse en cualquier tipo de entidad, siendo más habitual en las empresas familiares o unipersonales de pequeño tamaño, en donde los socios o el socio único no suelen distinguir entre el patrimonio empresarial y el suyo propio, lo que conlleva a un uso indiscriminado de esta cuenta.

 

Este hecho puede suponer un problema tanto para la empresa como para el socio, principalmente en caso de inspección tributaria y más aún cuanto mayor es el importe reflejado en la cuenta 551, por lo que nos encontramos ante una cuenta que debe ser objeto de revisión con vistas a su regularización de cara al cierre del ejercicio.

El Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, define esta cuenta en los siguientes términos:

551 / 552. Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación.

Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

Por ello, podemos encontrar esta cuenta tanto con saldo deudor como con saldo acreedor, según refleje una deuda de los socios para con la sociedad o una deuda de la sociedad para con los socios.

 

  1. CUENTA 551 CON SALDO DEUDOR.

Quiere decir que los socios deben dinero a la sociedad, ya que éstos retiraron en el pasado dinero de la sociedad para fines particulares que nada tenían que ver con la actividad de la empresa.

En caso de inspección, la Administración Tributaria podría considerar que se trata de un dividendo encubierto, por el que no han tributado los socios ni se han realizado las correspondientes retenciones por parte de la sociedad, lo que conllevaría un acta sancionadora tanto para los socios como para la sociedad.

Si los socios tienen la intención de devolver el dinero retirado de la sociedad, deben formalizarlo con un contrato de préstamo mientras que si no se va a producir tal devolución se deberá realizar un reparto de dividendos.

 

  • Contrato de prestamo.

Para cancelar la cuenta 551 cuando tiene saldo deudor lo lógico es que el socio o administrador que ha retirado los fondos de la entidad los devuelva a la misma.

En este sentido, si el importe es considerable deberá formalizar un préstamo acorde a la situación del socio, en cuanto a plazos y tipo de interés, que como mínimo debe ser igual al interés legal del dinero. El socio debe cumplir con esos plazos para subsanar el problema, ya que de lo contrario sólo habremos trasladado el caso a otra cuenta que se irá inflando conforme se devenguen los intereses del préstamo, que, por cierto, están sujetos a retención.

 

  • Reparto de dividendos.

Si el socio no va a devolver el dinero debemos tratarlo como si de un reparto de dividendos se tratase, en este caso con cargo a reservas de libre disposición. Dicho reparto debe acordarse en Junta General y conlleva la práctica de retenciones por parte de la sociedad, y la consideración de un rendimiento de capital mobiliario a declarar en la renta del socio.

 

  1. CUENTA 551 CON SALDO ACREEDOR.

Quiere decir que la sociedad debe dinero a los socios, ya que éstos realizaron en el pasado aportaciones a la sociedad para solventar pagos concretos en momentos de falta de liquidez o simplemente para mejorar la tesorería de la sociedad.

Aquí la primera pregunta que debemos hacernos es si ese dinero se va a devolver efectivamente a los socios. Si la respuesta es sí, debería de formalizarse un contrato de préstamo entre la sociedad y los socios mientras que si no se va a devolver podríamos optar por una ampliación de capital o tratarlo como una aportación de los socios sin contraprestación, generalmente para compensar pérdidas.

 

  • Contrato de prestamo.

Evidentemente la forma más rápida de cancelar la cuenta 551 cuando tiene saldo acreedor es contra una cuenta de tesorería, y ello puede provocar un problema de liquidez en la empresa, por no hablar de lo alarmante que puede ser en caso de inspección si el importe es muy alto.

Es por ello que la devolución a los socios se debería hacer paulatinamente, a través de la formalización de un préstamo acorde a la situación de la empresa. Este préstamo devengaría un interés, que como mínimo debe ser igual al interés legal del dinero.

Esta alternativa conlleva una mayor carga administrativa, entre la redacción del contrato, presentar la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (aunque está exento debe presentarse), cumplir el calendario de pagos establecido en el cuadro de amortización del préstamo y practicar la correspondiente retención por los intereses pagados.

 

  • Ampliacion de capital.

En el caso de no devolverse el dinero a los socios, se podría optar por una ampliación de capital para compensar créditos.

Este acuerdo supone la modificación de los estatutos y por tanto debe adoptarse en Junta General, elevarse a escritura pública (con el correspondiente gasto de Notaría) e inscribirse en el Registro Mercantil.

 

  • Aportacion de socios sin aumento de capital.

Se trata de una alternativa más sencilla que no supone costes notariales ni registrales pero con el mismo tratamiento fiscal que la ampliación de capital que

  1. si la aportación se realizó en la misma proporción que la participación de todos los socios en el capital social, no supone un ingreso para la sociedad y para el socio sólo determina un incremento en el valor de adquisición de sus participaciones. (consulta V1978-16 de la Dirección General de Tributos). De forma práctica estaríamos hablando de traspasar el saldo de la cuenta 551 a la cuenta 118 de aportaciones de socios y propietarios, que actuaría como si de una reserva disponible se tratase, aunque lo más sensato es que automáticamente se destine a su objetivo, por ejemplo, a compensar pérdidas (reflejadas en la cuenta 121).
  2. Por el contrario, en el supuesto de que la aportación se realizase en una proporción superior a la que le correspondería al socio por su participación efectiva en el capital, el exceso sobre dicha participación se contabilizará como una donación por parte del socio, lo que supondrá un ingreso para la entidad donataria.

En cualquier caso, la única condición para realizar esta aportación (que no debe llevar aparejada ninguna contraprestación) es que se acuerde en Junta y se refleje en acta.

 

Neus Bou

Economista FMSB

 

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