Guardia y custodia y régimen de visitas durante el Estado de Alarma por Coronavirus

 

PERÍODOS DE GUARDA Y CUSTODIA Y RÉGIMEN DE VISITAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA CORONAVIRUS

Tras publicarse en el BOE el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, son muchas las consultas que nos llegan referentes a los intercambios de los menores en casos de custodia compartida, así como en el cumplimiento del régimen de visitas en casos de custodia monoparental.

El Real Decreto ha supuesto la adopción de una serie de medidas para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, entre las que se encuentran medidas que limitan la libertad de circulación de las personas, medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, en el ámbito educativo, etc.  Sin embargo, ninguna mención expresa hace la norma para dar luz a las miles de familias con padres y madres divorciados o separados que no saben cómo actuar ante esta situación extraordinaria.

Se trata de un escenario sin precedentes, por lo que lo necesario es que dichas situaciones sean abordadas desde el diálogo y respeto entre los progenitores y prioritariamente, el interés superior de los hijos.

Es importante recordar que ambos progenitores ostentan la patria potestad, lo que significa que deben comunicarse y consensuar decisiones trascendentales, salvo que se trate de una situación de urgencia. En este último caso, el progenitor podrá tomar decisiones sin consultar al otro, informando a la mayor brevedad al otro padre o madre, y, evidentemente, justificando dicha situación.

No debe olvidarse que, salvo fuerza mayor, ningún progenitor puede unilateralmente alterar las visitas estipuladas en una sentencia judicial. A continuación, vamos a abordar los supuestos dudosos que pueden darse ante esta situación de crisis:

 

  1. No suspensión del régimen de visitas en custodia monoparental.

El artículo 7 del Decreto 463/2020, de 14 de marzo, indica que será posible circular para «la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables».

Igualmente señala que «se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior».

El Gobierno ha modificado, mediante el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis del coronavirus, y lo hace al amparo de la disposición final segunda del propio Real Decreto 463/2020 que ya preveía esta posibilidad. Entre las modificaciones, se incluye la siguiente:

Se establece que la circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada.

En consecuencia, entendemos que no se suspende el régimen de estancias o visitas con los menores.

Evidentemente, se aconseja que se establezcan períodos largos de estancia con cada uno de los progenitores, y evitar, en la medida de lo posible, constantes desplazamientos.

 

  1. Custodia compartida.

En aquellos casos en los que exista un régimen de guarda y custodia compartida, lo normal es que se siga con el régimen establecido en la sentencia o resolución judicial, si bien, en el caso de que los períodos de permanencia con cada uno de los progenitores sean cortos, se aconseja de nuevo acordar temporalmente períodos más largos, con el fin de evitar los desplazamientos.

 

  1. Casa nido.

En supuestos de casa nido, no tiene que haber ningún problema puesto que son los hijos quienes se quedan en el domicilio y los padres los que se desplazan.

En otro orden de cosas, y en el caso de que en el caso que a usted le atañe su sentencia o convenio regulador no establezca con quién tienen que permanecer los menores en días no lectivos no vacacionales, se entiende que en caso de custodia compartida se continuaría con las alternancias establecidas en el convenio o resolución judicial.

En caso de custodia monoparental, y en el caso de no ser posible alcanzar un acuerdo entre los progenitores, entendemos que los gastos ocasionados de forma extraordinaria, por ejemplo, al contratar a un cuidador/a, se deberían sufragar entre ambos progenitores por mitades.

En definitiva, como en casi todas las cuestiones que afectan al derecho de familia, debe regir el sentido común, la generosidad, la prudencia y, sobre todo, el interés de los menores, aparcando otras consideraciones, que justificadas o no, no pueden poner en riesgo la salud tanto de los menores como de los padres y madres, y del resto de familia extensa, incluidas las personas mayores del entorno de ambos progenitores.

 

Por Margalida Sansó

Abogada FMSB

This site is registered on wpml.org as a development site. Switch to a production site key to remove this banner.