Decreto real 710/2024: reglamento de desarrollo del Régimen Fiscal Especial para Baleares
Contexto y objetivos del reglamento
El Real Decreto 710/2024, aprobado el 23 de julio y publicado en el BOE el 24 de julio, desarrolla el Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears. Este reglamento busca facilitar la aplicación efectiva y clara de los incentivos fiscales establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023, promoviendo una interpretación sin ambigüedades.
En caso de que lo desconozca, el Régimen Especial de las Illes Balears (REIB) establece una serie de medidas de carácter económico y fiscal encaminadas a impulsar la actividad económica y a mejorar la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía y la competitividad de las empresas y los trabajadores autónomos que operan en las Islas Baleares, con una atención especial a determinados sectores y a determinadas materias clave en el archipiélago. Se trata de un conjunto de iniciativas para compensar los desequilibrios generados por la insularidad en las Islas Baleares.
El REIB se había sido, hasta la fecha, desarrollado a través de dos normativas, previamente a la aprobación del reglamento de desarrollo al que hoy hacemos referencia:
- El Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears, distribuido en tres ejes principales: transporte, energía y factor de insularidad, nuevo instrumento financiero para aumentar la inversión pública en las Islas Baleares.
- El Régimen Fiscal de las Illes Balears, en vigor desde enero del 2023 a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que por primera vez establece incentivos fiscales específicos para empresas y autónomos en el archipiélago: la reserva de inversiones y el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras.
Marco legal y estructura del reglamento
El Estatuto de Autonomía de Baleares establece que el régimen especial de las islas debe ser regulado por una ley de las Cortes Generales. Este régimen tiene tres pilares fundamentales: económico, fiscal y financiero, destinado a mitigar las desventajas económicas derivadas de la insularidad. El reglamento se estructura en cuatro títulos, detallados en treinta y dos artículos.
Título preliminar: definición del régimen fiscal
El título preliminar define el concepto de Régimen Fiscal Especial para las Illes Balears, estableciendo los principios generales y las bases de su aplicación.
Título I: reserva para inversiones
Este título, dividido en cuatro capítulos, regula la reserva para inversiones en Baleares:
- Capítulo I: disposiciones generales: define los beneficiarios y requisitos de los establecimientos.
- Capítulo II: materialización de la reserva: establece los tipos de inversiones y sus requisitos.
- Capítulo III: requisitos específicos: detalla las condiciones para inversiones específicas, como aeronaves y transporte.
- Capítulo IV: normas especiales y obligaciones de información: incluye normas adicionales y las obligaciones informativas.
Título II: régimen especial para empresas
Este título aborda las bonificaciones para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, incluyendo especificaciones para contribuyentes del IRPF que tributen mediante estimación directa.
Título III: límites de ayudas
Se establecen los límites para la acumulación de ayudas conforme al Derecho de la Unión Europea, con énfasis en las normativas de minimis.
Aplicación del régimen fiscal
El régimen es aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF con ingresos obtenidos en establecimientos situados en Baleares. Incluye a personas o entidades no residentes operando a través de establecimientos permanentes en las islas.
Beneficios atribuibles
Se consideran beneficios atribuibles los generados por operaciones realizadas con medios situados en Baleares. Se excluyen ciertos beneficios, como los destinados a reservas legales o provenientes de la transmisión de elementos patrimoniales ya reservados.
Inversiones permitidas
Los artículos 5 a 11 del reglamento especifican los requisitos para las inversiones, tanto materiales como intangibles. Incluyen mejoras ambientales, adquisiciones de transporte y gastos en investigación y desarrollo.
Requisitos para inversiones específicas
Regulados en los artículos 12 a 19, abarcan inversiones en aeronaves, transporte, suscripción de acciones, y más. Las inversiones deben materializarse antes del 31 de diciembre de 2028, con condiciones específicas para arrendamientos financieros.
Transmisiones mortis causa
En caso de transmisión mortis causa de activos, el adquirente se subroga en la posición del transmitente, asumiendo sus beneficios fiscales.
Incompatibilidad de beneficios fiscales
La incompatibilidad se aplica solo a la parte del beneficio no distribuido que forma parte de la base imponible, permitiendo otros beneficios fiscales para la parte restante.
Obligaciones informativas
Los contribuyentes deben proporcionar información detallada sobre las reservas para inversiones, incluyendo correcciones a resultados, importes dotados y materializados, y declaraciones de ayudas recibidas mediante el modelo 283.
Modelo 283: declaración informativa
El modelo 283, disponible solo en formato electrónico, debe presentarse telemáticamente junto con la autoliquidación del impuesto correspondiente.
Entrada en vigor
El reglamento entró en vigor el 24 de julio de 2024, facilitando la implementación de los incentivos fiscales para fomentar el desarrollo económico en las Illes Balears.
Resumen
El Real Decreto 710/2024 establece un marco claro y estructurado para aplicar el Régimen Fiscal Especial de las Illes Balears, promoviendo la inversión y compensando las desventajas de la insularidad mediante incentivos fiscales detallados y definidos.
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