Denegada la segunda oportunidad a quien pagó su sanción tributaria con posterioridad a la solicitud de acogerse al BEPI

Denegada la segunda oportunidad al deudor que pagó su sanción tributaria tras solicitar el BEPI

Un Juzgado de Sevilla ha denegado la solicitud de acogerse al mecanismo de segunda oportunidad y la exoneración del pasivo insatisfecho de un deudor que, aunque pagó la sanción tributaria impuesta que tenía pendiente, lo hizo después de haber solicitado acogerse a la segunda oportunidad.

Para acceder al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), es requisito no haber sido sancionado en los diez años previos a la solicitud por resolución administrativa firme debido a infracciones tributarias consideradas muy graves.

En este caso particular, la deudora buscó la exoneración, pero la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se opuso argumentando que existía un acuerdo de imposición de sanción por una infracción contemplada en el artículo 191 de la Ley 58/2003, General Tributaria, calificada y graduada como muy grave.

El artículo 487.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que el deudor no podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho si, en la década anterior a la solicitud, ha sido sancionado con resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social. Sin embargo, se establece una excepción: la posibilidad de obtener la exoneración si, en el momento de presentar la solicitud, el deudor ha satisfecho íntegramente su responsabilidad.

2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad

En este caso específico, la concursada pagó la sanción después de haber solicitado la exoneración. Como resultado, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla, mediante la sentencia 24/2023 emitida el 13 de abril, determinó que no procedía concederle la exoneración del pasivo insatisfecho.

Puede acceder a una reseña de la sentencia a través de este enlace.

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