Derogado el Artículo 43 bis de la LEC sobre la cuestión prejudicial ante el TJUE

Derogado el Artículo 43 bis de la LEC sobre la cuestión prejudicial ante el TJUE

El 26 de junio de 2024, se publicó el Real Decreto-ley 4/2024, que prorroga diversas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo. Además, introduce urgentes reformas fiscales, energéticas y sociales, entre ellas, la derogación del artículo 43 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El derogado artículo tenía el tenor literal siguiente:

Artículo 43 bis LEC. Cuestión prejudicial europea.

1. Cuando un tribunal estime que para poder emitir su fallo, en cualquier fase del procedimiento, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión, en los términos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dictará providencia en la que, concretando suficientemente la duda interpretativa o de validez del Derecho de la Unión, dará audiencia por un plazo común de diez días a las partes y, en los casos en los que legalmente proceda, al Ministerio Fiscal. El auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordará la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida la cuestión prejudicial o se acuerde la retirada de la cuestión prejudicial. Contra la providencia y el auto mencionados en este apartado no cabe recurso.

2. Cuando se encuentre pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial directamente vinculada con el objeto del litigio de que conoce un tribunal, ya planteada por otro órgano jurisdiccional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, si el tribunal estima necesaria la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver el litigio, podrá suspender motivadamente el procedimiento. La suspensión se acordará, mediante auto, previa audiencia por plazo común de diez días de las partes y, en los casos que legalmente proceda, del Ministerio Fiscal.

Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación.

La suspensión a la que se refiere este apartado se alzará por el letrado o letrada de la Administración de Justicia una vez acreditada la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, en otros supuestos, por auto del propio tribunal que acordó la suspensión.

Motivos de la derogación

La exposición de motivos del Real Decreto subraya que la derogación del artículo 43 bis tiene como objetivo permitir a los tribunales nacionales aplicar directamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) basándose en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Así, los órganos judiciales nacionales no tendrán que suspender procedimientos en espera de la resolución del TJUE sobre cuestiones de derecho europeo.

El artículo 43 bis de la LEC

El artículo 43 bis, añadido por el Real Decreto-ley 6/2023 y vigente desde el 20 de marzo de 2024, regulaba la cuestión prejudicial europea. Permitía que, si un tribunal consideraba necesario para su fallo una interpretación o validación del derecho de la Unión Europea, se planteara una cuestión prejudicial ante el TJUE. Durante este proceso, el procedimiento judicial quedaba suspendido hasta la resolución del TJUE.

El artículo estipulaba:

  1. El tribunal debía emitir una providencia detallando la duda interpretativa o de validez y dar audiencia a las partes y, si procedía, al Ministerio Fiscal.
  2. En caso de una cuestión prejudicial ya pendiente ante el TJUE, el tribunal podría suspender el procedimiento si estimaba necesaria la resolución del TJUE para decidir el litigio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.

Consecuencias

Con la eliminación del artículo 43 bis, los tribunales nacionales ya no suspenderán automáticamente los procedimientos a la espera de la resolución del TJUE. Esto busca agilizar los procesos judiciales, permitiendo una aplicación más directa y rápida de la jurisprudencia europea.

Ejemplos

  • Caso A: Un tribunal español que requiere interpretación del derecho de la UE ahora aplicará directamente la jurisprudencia del TJUE sin esperar una resolución prejudicial.
  • Caso B: En litigios relacionados con normativas europeas, los tribunales nacionales podrán avanzar en sus procedimientos, evitando retrasos significativos.

Conclusión

La derogación del artículo 43 bis de la LEC representa un cambio significativo en la forma en que los tribunales españoles interactúan con el derecho de la Unión Europea. Esta medida busca aumentar la eficiencia y rapidez de los procedimientos judiciales, permitiendo una aplicación más directa del derecho europeo. El Real Decreto-ley 4/2024, vigente desde el 28 de junio de 2024, marca un paso importante hacia la simplificación y agilidad de la justicia en España.

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