La Audiencia de Baleares desestima la demanda de una mujer contra el Banco Sabadell por incluirla en un fichero de morosos tras requerirle 16 veces al pago
La Audiencia Provincial de Baleares ha emitido un fallo desestimando la demanda interpuesta por una mujer contra el Banco Sabadell en la que la demandante alegaba que el banco había violado su derecho al honor al incluirla en un registro de morosos. Esta decisión respalda la sentencia previa dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, en junio de 2022.
Las alegaciones y las razones del fallo
En su recurso, la mujer argumentó que las direcciones a las que se enviaron las solicitudes de pago no coincidían con la dirección asociada a su contrato de tarjeta de crédito. También afirmó que las notificaciones enviadas por Logalty se registraban como no entregadas. Por su parte, el banco sostuvo que existía una deuda clara, vencida y exigible que la mujer no había saldado. Además, señaló que se habían enviado un total de dieciséis notificaciones, todas ellas de acuerdo con la legislación vigente. El banco argumentó que, de acuerdo con el contrato, ya no era necesario realizar requerimientos previos antes de incluir a un deudor en un registro de morosos.
La Audiencia Provincial destacó que no se trataba simplemente de un envío masivo de solicitudes, sino que también se tenía en cuenta el hecho de que no se había registrado la devolución de dichas notificaciones. El tribunal no encontró pruebas que respaldaran la afirmación de que la mujer hubiera cambiado de domicilio y que hubiera informado al banco de dicho cambio, ni que los mensajes por SMS se hubieran enviado a un número de teléfono distinto al suyo. Por tanto, concluyó que era razonable considerar que la mujer había recibido las solicitudes. En consecuencia, los magistrados de la Audiencia Provincial rechazaron el recurso de apelación presentado por la mujer.
Consulta la sentencia
Puedes acceder a la resolución señalada en formato pdf haciendo clic aquí.
Los registros o ficheros de morosos
¿Te han incluido en un registro de deudores o sospechas que puedas estar en uno? ¿Tienes problemas con cualquiera de los contratos firmados con tu entidad financiera o bancaria?
En Font Mora Sainz de Baranda –abogados y economistas– podemos ayudarte. Te brindaremos nuestra asistencia para salir de dichos registros y, si tus datos se incluyeron indebidamente, te ayudamos a solicitar una compensación por ello.
¿Qué son los registros de deudores o registros de morosidad?
Los registros de solvencia patrimonial, comúnmente denominados registros de deudores, son bases de datos utilizadas por instituciones financieras (bancos, cajas, aseguradoras, etc.) para evaluar la solvencia económica de las personas. Esto contribuye a fortalecer la solvencia del sistema financiero y facilita las transacciones comerciales. Sin embargo, en los últimos años, estos registros a menudo se han utilizado como herramientas coercitivas para presionar a los deudores a pagar, lo que ha llevado al aumento de reclamaciones por inclusión indebida.
¿Cuáles son los requisitos para incluir mis datos en un registro de deudores?
Para que la inclusión de tus datos en uno de estos registros sea válida, deben cumplirse ciertos requisitos:
- Debe existir una deuda que sea cierta, vencida, exigible y que no haya sido pagada.
- La deuda no puede tener más de 5 años de antigüedad.
- Debe haber habido un requerimiento fehaciente de pago de la deuda.
- La inclusión en el registro debe ser comunicada.
La falta de alguno de estos requisitos implica que la inclusión es indebida. Además, si la deuda está siendo disputada, no puede ser incluida en los registros. En otras palabras, la inclusión solo es legítima cuando el deudor no puede o no quiere justificadamente pagar su deuda.
El primer paso es identificar por qué motivo te incluyeron en un registro de deudores. Si no tienes esta información, no te preocupes, contáctanos y te ayudaremos a aclarar cualquier duda.
Si ya conoces la razón de tu inclusión, podemos ayudarte con el segundo paso: gestionar tu salida del registro.
Por último, si tus datos se incluyeron indebidamente, tienes derecho a recibir una compensación. Para obtenerla, podemos proporcionarte orientación y asistencia en el proceso de solicitud.
¿Puedo reclamar una compensación por una inclusión indebida?
SÍ. Para solicitar una compensación, se presentará una demanda por intromisión indebida en el derecho al honor debido a la inclusión indebida en los registros de deudores. Esta demanda se puede presentar ante la entidad acreedora, ante el registro, o contra ambas.
La cuantía de la compensación se calculará de forma independiente a la deuda original. Se basará en una serie de parámetros, como el tiempo durante el cual estuviste en el registro, el número de consultas realizadas por terceros, o la cantidad de gestiones infructuosas para eliminar tus datos. En todo caso, la cuantía de esta compensación la fijarán los Jueces y Tribunales.
Ponte en contacto con Font Mora Sainz de Baranda –abogados y economistas-. Estudiaremos tu caso y te podremos brindar el asesoramiento personalizado que necesitas. No lo dudes y llámanos ya.
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Análisis de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 174/2018, de 23 de marzo
En una reciente sentencia de la Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo, número 174/2018, de 23 de marzo de 2018, recurso 3166/2017, ha condenado a una empresa de reclamación de deudas a indemnizar con 10.000 euros por daños morales a una mujer cuyos datos incluyó en dos registros de morosos por una deuda de 200 euros que Vodafone le reclamaba en relación a servicios de telefonía móvil, y con la que ella estaba en desacuerdo, ya que ello fue una vulneración de su derecho al honor.
El Supremo destaca que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes “legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, como ocurrió en este caso. El tribunal estima el recurso de la mujer, exclienta de Vodafone, y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que no consideró ilícita la inclusión de los datos personales en los registros de morosos.
La sentencia relata que la demandante firmó un contrato de telefonía con la empresa Vodafone en abril de 2011, y que desde el principio de su relación contractual se produjeron irregularidades en la facturación emitida por Vodafone, que la mujer comunicó a la operadora de telefonía, de modo que ésta fue emitiendo diversas facturas rectificativas en las que eliminaba cargos indebidos.
La cliente, no satisfecha con la actuación de Vodafone, se dio de baja en el servicio en agosto de 2012. Tras esta baja, la empresa le giró varias facturas, en las que se incluían cantidades correspondientes a penalizaciones. La demandante solo pagó parte de estas facturas, por no estar conforme con su importe total.
Vodafone cedió a Sierra Capital Management 2012 S.L. un crédito de 297,80 euros que afirmaba tener frente a la excliente. Sierra Capital remitió a ésta en julio de 2013 una carta en la que le comunicaba la cesión del crédito, le reclamaba el pago de 297,80 euros y le advertía que si no efectuaba el pago en el plazo de diez días incluiría sus datos en un registro de morosos. La mujer solo pagó la cantidad de 97,80 euros por no estar conforme con las penalizaciones que se le pretendían cobrar.
Sierra Capital comunicó los datos de la demandante a dos ficheros de datos sobre solvencia patrimonial, Equifax, en agosto de 2013, y Experian, en octubre de 2015, por una deuda de 200 euros. Estos ficheros comunicaron estos datos a varias entidades crediticias. En junio de 2015, la mujer solicitó una tarjeta de crédito en Banco Popular y le fue denegada por estar incluida en un fichero de morosos.
En su sentencia, el Supremo aplica al caso su doctrina sobre la inclusión de datos personales en ficheros de morosos, y destaca que “no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio. Para que concurra esta circunstancia en la deuda, que excluya la justificación de la inclusión de los datos personales en el registro de morosos, basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza”.
“Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados. Por ello solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”, agregan los magistrados.
Asimismo, el Supremo indica que la inclusión de los datos personales de la demandante en los registros de morosos, “cuando se habían producido reiteradas irregularidades en la facturación de sus servicios, que provocaron las protestas de la demandante y la emisión de facturas rectificativas, y, en definitiva, determinaron la disconformidad de la cliente con el servicio prestado y con las facturas emitidas, puede interpretarse como una presión ilegítima para que la demandante pagara una deuda que había cuestionado, sin que existan datos que permitan considerar abusiva o manifiestamente infundada la conducta de la afectada”
Pilar Mir Clar