Por Jorge Sáinz de Baranda
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El brillo de un Dictamen de Hacienda
La cita «no es oro todo lo que reluce» es una máxima que nos invita a desconfiar de las apariencias y, en su lugar, a valorar la sustancia real, lo que subyace; y todo con el fin de encontrar aquello que se esconde detrás de unas meras trazas. Por eso utilizamos la imagen del oro, un metal que si bien tiene la cualidad del brillo, no es el único elemento que goza de este atributo.
La cita la recoge, entre otros, Don Miguel de Cervantes en «El Quijote», en la deliciosa conversación entre la Duquesa Doña Rodríguez de Grijalva y el bueno de Sancho Panza, en la que, al preguntarle la Duquesa por el maravilloso olor que se supone debe desprender la bella Dulcinea del Toboso, el fiel escudero, con su ingenua franqueza, se azora y solo le acierta a decir que no es oro todo lo que reluce, y que: «lo que sí sé decir es que sentí un olorcillo algo hombruno, y debía ser que ella, con el mucho ejercicio, estaba sudada y algo correosa».
Y es que, ya ven, ni es oro todo lo que reluce ni tampoco todo lo que se deduce, y eso es lo que expresa claramente nuestro Tribunal Supremo en su recientísima Sentencia de 17 de febrero de este año, STS 202/2022 (haz clic para descargarla en formato pdf).
Les cuento el caso, que a buen seguro les podrá ser de utilidad: Unos bisnietos del pintor Joaquín Sorolla (Valencia, 1863-1923) tenían la intención de vender en el extranjero un cuadro del artista, titulado «Fin de Jornada», de forma que solicitan del Estado el correspondiente permiso de exportación para su venta, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.
Para sorpresa de todos, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte -debe ser por esto último- deniega el permiso alegando que el cuadro posee un valor excepcional para nuestro Patrimonio y que, por consiguiente, debe permanecer en territorio nacional, si bien no ejercita el derecho de adquisición preferente que le otorga la Ley. Dicha resolución sitúa a la familia en la incómoda posición de tener que acudir un proceso judicial ya que, ni puede optar por la venta internacional -lo que, lógicamente, disminuye su valor en el mercado nacional-, ni el Estado está interesado en su adquisición.
Con la demanda y la contestación, las partes -los bisnietos y el Estado- acompañan sendos informes periciales. La familia aporta dos informes favorables a la exportación realizados por dos expertas en la obra del artista valenciano que, sin cuestionar la indudable valía del cuadro, señalan que no es excepcional en el contexto de su obra. Frente a ello, el Estado simplemente se remite a dos informes, uno de la Jefa de Área de la Subdirección General de Museos Estatales y el otro de la Subdirectora General de Promoción de Bellas Artes, que lo desaconsejan.
Y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin entrar a valorarlos, resuelve desestimando las pretensiones de la familia al entender que los informes administrativos, solo por el hecho de serlo, gozan de una presunción de objetividad superior a los informes de carácter privado.
Recurrida la Sentencia en casación, el Supremo señala lo siguiente:
Primero, que no es lo mismo que un informe o dictamen emanado de la Administración se haga valer como medio de prueba en un litigio entre terceros o que se haga valer en un pleito en el que esa misma Administración es parte, ya que en este último supuesto no tiene sentido decir que «el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad«. Como tan acertadamente recoge en la Sentencia «quien es parte no es imparcial (…)», aunque esa parte sea el mismísimo Estado.
Segundo, que los expertos al servicio de la Administración, por el simple hecho de estar dentro de la maquinaria estatal, no tienen una pretendida «mayor objetividad e imparcialidad, muchas veces es al contrario. Por ello, los Tribunales deben en cada caso realizar un análisis comparativo sobre la mayor o menor solidez de cada uno de los dictámenes periciales, teniendo en cuenta sus fuentes, su desarrollo expositivo, e incluso el prestigio profesional de su autor.
Y tercero, pero no menos importante, que, seguramente, también habrá supuestos en que los informes elaborados por funcionarios, “aun habiendo sido elaborados por auténticos técnicos, no pueden ser considerados como prueba pericial”, por ejemplo cuando las partes no tienen ocasión de pedir explicaciones o aclaraciones sobre los mismos. En ese caso, esos informes no tendrán más valor que el de meros documentos administrativos.
Como verán, la importancia de esta Sentencia no alcanza solo al caso enjuiciado, sino que puede ser de aplicación en muchos otros procedimientos, incluidos los de naturaleza tributaria, en los que tradicionalmente se ha dado a los «brillantes» -no se me enfaden, que lo digo por el punto áureo- Informes de la Administración mayor fuerza probatoria, incluso el carácter de prueba tasada o legal, solo por el hecho de provenir de Organismos Públicos, sin más motivación.
Y es que, como casi decía la adivinanza, aunque oro parece, un «plátano» es…
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