Difusión de vídeos de contenido sexual: delito de descubrimiento y revelación de secretos.

 

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Difusión de vídeos de contenido sexual: delito de descubrimiento y revelación de secretos.

El artículo 197 del Código Penal hace referencia a los “delitos de descubrimiento y revelación de secretos”, ubicado en el Capítulo I del Título X que regula los “delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y a la inviolabilidad del domicilio”.

Este artículo fue modificado con la reforma del Código Penal del año 2015, en plena polémica por la difusión de un vídeo íntimo de la concejal de Los Yébenes (Toledo) Olvido Hormigos, pues hasta entonces solo se consideraba delito la difusión de un vídeo de carácter íntimo si se había tomado en un lugar privado sin autorización del protagonista o si las imágenes habían sido robadas.

Actualmente el Código Penal distingue en función de si las imágenes se han conseguido con o sin permiso y quién y de qué manera las ha difundido, pudiendo distinguir varias situaciones y consecuencias distintas.

De esta manera, el Código Penal castiga con penas de 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses, a aquellas personas que se apoderen, sin ningún permiso, de los vídeos o imágenes de contenido sexual. En este caso estaríamos hablando de un delito de descubrimiento de secretos.

Sería el caso, por ejemplo, de dos personas que se graban manteniendo relaciones sexuales o en una actitud íntima y, después, otra persona diferente consigue esas imágenes sin consentimiento y se apodera de ellas.

Si, además, estas imágenes o vídeos que han sido obtenidas sin ningún tipo de consentimiento, se difunden, revelan o ceden a terceros las penas aumentan de dos a cinco años de prisión, cometiendo en este caso un delito de revelación de secretos.

Si esas imágenes llegan a otra persona porque se las han pasado y las difunde sabiendo que quien las consiguió lo hizo sin permiso, la pena sería de uno a tres años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

Otra situación contemplada en el Código Penal es que difunda las imágenes aquella persona que sí las tiene con permiso de la persona afectada. Sería el caso de alguien que tiene el contenido con consentimiento pero que únicamente las tiene “para disfrutarlas”, pero no para “difundirlas”. En este caso, la pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 12 meses, según establece el artículo 197.7 del Código Penal, imponiéndose en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Sin embargo, y atendiendo a la actual regulación del Código Penal, retuitear el vídeo no es delito. La limitación llega cuando otros comparten esos vídeos sexuales, porque el Código Penal solo castiga a la primera persona que lo recibió y lo difundió sin consentimiento, pero no incluye a las demás personas que, por ejemplo, retuitean lo que difundió en origen esa persona, porque no las han recibido de forma directa por la persona agravada.

La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, la conocida como “solo sí es sí”, aprobada el pasado 26 de mayo en el Congreso y actualmente en trámite en el Senado, sí introduce un cambio, incluyendo una pena menor (de uno a tres meses de cárcel) para esas personas que lo compartan después.

En cualquier caso, si tiene alguna duda, especialmente en relación a hechos que puedan ser constitutivos de delito, aconsejamos que contacte con un abogado especialista para que analice detalladamente su caso y le asesore de los pasos a seguir.

 

Margalida Sansó

Abogada de FMSB

 


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