«Divide y pagarás», que dijo Hacienda, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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La expresión «divide y vencerás» (divide et impera), es una frase de dudoso origen, atribuida de manera generalizada al emperador romano Julio César, y que también figura en la estrategia de Napoleón y en las sugerencias que recoge Nicolas de Maquiavelo en su libro “El Príncipe”. En este último, aunque no la cite expresamente -o no la haya visto yo, que todo puede ser-, instruye a los dirigentes para que gobiernen con las estrategias políticas necesarias que les permitan conservar exitosamente el poder.

Realmente, lo que resume la frase es una forma de mantener el poder mediante la ruptura de los oponentes, evitando que se alineen en un frente común, lo que conlleva inexorablemente que tengan menos energía para competir. Tampoco podemos olvidar que ese principio también ha sido utilizado en otros ámbitos, como el matemático o científico, en los que implica que, para resolver un problema difícil, es mejor dividirlo en partes más simples tantas veces como sea necesario hasta que la resolución se torne obvia.

Y dado que comienzo a estar agotado de tantas divisiones entre azules, rojos, morados y demás colores del arcoíris -ya ven, puestos a elegir me quedo con el “naranja y verde” de la UCD de mi padre-, mi opinión de hoy va de divisiones, pero de divisiones con contenido más jurídico: la división de la cosa común, que tantos ríos de tinta tributaria ha hecho correr.

Y quiero volver a hablar de este negocio jurídico por la reciente consulta de la Dirección General de Tributos, de fecha 28 de enero de 2022, CV0143-22 (haz clic para acceder a ella en formato pdf), que combina “magistralmente”, en cuatro escasas páginas, esta figura controvertida con el “diabólico” invento del valor de referencia.

Les cuento: dos hermanos son dueños, en proindiviso, de dos inmuebles que habían adquirido por herencia de su padre hace años. En este momento, y no queriendo permanecer en esa indivisión, deciden disolver el condominio, adjudicándose cada uno de ellos uno de los inmuebles, que consideran de valor equivalente, por lo que entienden que ni hay una permuta ni se produce exceso de adjudicación alguno que deba ser compensado.

No obstante, ay misero de mí, ay infelice, no tienen en cuenta que, desde uno de enero de 2022, han entrado en vigor los nuevos valores de referencia del catastro, de forma que, aunque para los hermanos el valor de los bienes es el mismo -y seguramente en la realidad debe ser así-, con el nuevo valor -que es de aplicación obligatoria desde esa fecha a las operaciones gravadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones-, existe entre los valores de ambos inmuebles una diferencia de 20.000 euros.

La consulta, que supone un compendio-resumen de las diferentes resoluciones de los Tribunales -los cuales, querida, han ido recortando el alegre frenesí recaudatorio de nuestra nunca suficientemente valorada Administración Tributaria-, concluye lo siguiente:

En primer lugar, algo ya sabido, que la disolución de una comunidad y la consiguiente adjudicación a cada comunero, en proporción a su interés en la misma, de las partes resultantes no es una transmisión patrimonial propiamente dicha –ni a efectos civiles ni a efectos fiscales–, sino una mera especificación o concreción de un derecho abstracto preexistente, por lo que no tributa por el concepto transmisión patrimonial onerosa siempre que se cumpla el principio de equivalencia y proporcionalidad, y no exista exceso de adjudicación, tributando exclusivamente por actos jurídicos documentados -que hoy, que estamos de oferta, está al 1,5% en Baleares-.

En segundo lugar, que si existe exceso de adjudicación, pero éste se debe a la naturaleza indivisible del bien -o al desmerecimiento del mismo por dicha división-, y dicho exceso se compensa en dinero al otro comunero -ojo, no con otros bienes-, tampoco habrá tributación, y también solo se liquidará por actos jurídicos documentados.

Y tercero, que si hay varios bienes, y aunque cada uno de ellos individualmente sean considerados indivisibles, si el reparto no supone la formación de lotes lo más equivalentes posibles, existiría una transmisión de la propiedad de un comunero a otro que determinaría la sujeción al impuesto.

Y dirán Ustedes ¿y que pasa con el valor de referencia del que ha empezado hablando? Pues culmina la consulta diciendo que, en este caso, los valores a tomar en consideración son los fijados por el Catastro, de forma que los incautos hermanos que -a pesar de que los bienes son indivisibles- no previeron la compensación en dinero del exceso de 20.000 euros entre el valor de uno y otro, deberán tributar, sí o sí, esa diferencia por el concepto de donaciones, que entre hermanos parte del 9,72% -con los coeficientes multiplicadores- y puede llegar al 51,84%. O dicho en Román Tributino, “se siente, haberse asesorado antes”.

A pesar de eso, les da el consuelo de que, si no están conformes con el valor de referencia, pueden aventurarse a solicitar posteriormente la rectificación de la autoliquidación, eso sí, siempre que hayan pagado antes el Impuesto, haciendo suya la máxima cambiada de “divide y pagarás”

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario a través de este enlace

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