Ejemplo sobre la importancia de las valoraciones de inmuebles en el ISD.
En el presente artículo ejemplificaremos lo explicado en el artículo que se publicó respecto de la valoración de inmuebles a efectos fiscales. Así, recomendamos releerlo a fin de entender el ejemplo que sigue:
Supongamos que el Sr. Gumersindo ha recibido en herencia de su padre, como heredero único y universal, un piso en Palma de Mallorca libre de cargas (es decir, sin hipoteca ni otros gravámenes). El valor de mercado de dicho piso asciende a 250.000 euros y su valor catastral, de acuerdo con el ultimo recibo del IBI asciende a 125.000 euros. Así, Gumersindo, a efectos de liquidar el Impuesto de Sucesiones correspondiente, tiene las 2 posibilidades que comentamos en el anterior artículo:
- Valorar el piso por su valor catastral, es decir, por 125.000 euros.
- Valorar el piso por su valor de mercado, es decir, por 250.000 euros.
Si Gumersindo opta por valorar el piso en 125.000 euros, deberá pagar, presumiendo que el tipo entre padres e hijos es del 1 % , 1.250 euros en concepto de ISD. En cambio si opta por valorar el piso en 250.000 euros , deberá pagar 2.500 euros, es decir, 1.250 euros más que la alternativa 1.
Transcurridos unos años, Gumersindo decide vender el piso de Palma por importe de 350.000 euros. En el año de la venta, el tipo IRPF que grava las ventas de bienes inmuebles asciende al 25 %.
Por tanto, en caso de haber optado por la valoración 1, su coste fiscal en IRPF seria el siguiente:
- Precio de adquisición: 125.000 euros.
- Precio de venta: 350.000 euros.
- Beneficio: 225.000 euros.
- Coste fiscal de la operación (IRPF): 56.250 euros.
- Coste fiscal total ( ISD + IRPF): 57.500 EUROS.
Por otra parte, en caso de haber seleccionado la valoración 2, su coste fiscal en IRPF sería el siguiente:
- Precio de adquisición 250.000 euros.
- Precio de venta: 350.000 euros.
- Beneficio: 100.000 euros.
- Coste fiscal: 25.000 euros.
- Coste fiscal total ( ISD + IRPF): 27.500 EUROS.
En definitiva, vemos que la operación de valorar el inmueble, en el marco de la herencia, al precio más bajo (valoración 1) resulta que, en caso de ulterior venta del inmueble, supone un mayor coste fiscal que si hubiéramos valorado el inmueble por el precio más alto.
Por ello, es importante estudiar todas las alternativas a la hora de realizar las valoraciones así como asesorarse correctamente.