Análisis de la última reforma operada en la Ley de Turismo.
En los últimos tiempos, el gran aumento de arrendamientos vacacionales en viviendas ha provocado que el actual Govern de las Islas Baleares modificara la Ley de Turismo, cuya modificación entró en vigor el 1 de agosto de 2017.
Una de las medidas aprobadas en dicha modificación es el establecimiento de una moratoria de doce meses durante la cual no se podrán solicitar ni conceder nuevas autorizaciones para arrendamientos de estancias turísticas en viviendas. Durante el referido periodo se fijará qué zonas se consideran aptas para poder alquilar viviendas vacacionales y qué zonas no. Está limitación se establecerá a través de Planes de Intervención de Ámbito Turístico (PIAT), en caso que no se aprobara el PIAT ni se determinara qué zonas son aptas en este plazo, podrán solicitarse autorizaciones para viviendas unifamiliares aisladas, entre medianeras y pareados.
Una vez que se sepa si la vivienda está en una zona considerada como apta, será necesario comprar plazas turísticas para poder obtener la correspondiente autorización. Las plazas turísticas se pondrán a la venta una vez delimitado el techo máximo de plazas turísticas, el cual está todavía por determinar así como el precio de cada plaza turística. Para ello se creará una bolsa de plazas, la cual será controlada por una gestora del Govern, tramitando las altas y bajas de dichas plazas. Hay que tener en cuenta que las autorizaciones solicitadas y obtenidas hasta el 31 de julio de 2017 no se verán afectadas por estas modificaciones.
Otra novedad que incluye la modificación de la Ley de Turismo es la posibilidad de que también puedan arrendarse las viviendas plurifamiliares y sometidas al régimen de propiedad horizontal, aunque con ciertas limitaciones, entre las cuales cabe destacar que, no se podrán pedir autorizaciones para viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal si lo impide el titulo constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios. Si no lo impiden será necesario un acuerdo de la junta de propietarios adoptado por la mayoría de propietarios que reúnan la mayoría de cuotas de propiedad. Este acuerdo debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, con el fin de informar a terceras posibles personas adquirientes de viviendas. Dicho acuerdo sólo será necesario en caso de que el titulo constitutivo o los estatutos no prevean la posibilidad de comercializar turísticamente las viviendas.
Por otro lado, se han introducido nuevos requisitos que afectan a las viviendas y a la documentación necesaria, y a modo de referencia podemos destacar los siguientes:
- Un propietario no puede tener más de 3 viviendas con autorización para arrendar turísticamente.
- La vivienda debe tener una antigüedad mínima de 5 años y haber tenido uso residencial privado durante dicho periodo.
- No se permiten nuevas autorizaciones para viviendas situadas en suelo rústico protegido.
- No se podrá obtener autorización si pesa sobre la vivienda sanción firme por infracción urbanística grave o muy grave.
- Las viviendas deben contar con cédula de habitabilidad.
- Debe arrendarse la totalidad de la vivienda, ya sea por días o semanas, sin que una estancia pueda ser superior a un mes.
- El plazo de autorización será de 5 años, debiendo acreditarse que se mantienen las condiciones para poder prorrogar dicha autorización.
- Se debe remitir a la Dirección General de Policía información relativa a las personas que se alojen en la vivienda.
- Deberán prestarse los servicios de limpieza de la vivienda, suministro de ropa de cama, lencería, menaje, mantenimiento de las instalaciones y asistencia telefónica las veinticuatro horas.
- Si así lo permite el PIAT para una zona apta, un propietario podrá arrendar su vivienda principal durante un plazo no superior a sesenta días por año.
Éste es el nuevo marco legal que debemos cumplir si queremos arrendar nuestra vivienda para estancias turísticas, de lo contrario podríamos afrontar sanciones económicas que oscilarían entre 20.000 y 40.000 euros.