El dinero no da la felicidad… así que traspásalo a mi cuenta (Hacienda dixit), artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Después de ver y escuchar las múltiples frases que circulan sobre la relación entre el dinero y la felicidad, he llegado al convencimiento pleno de que la cita que se ajusta mejor a la idiosincrasia de mi querida Administración Tributaria es la siguiente: «quien crea que el dinero no da la felicidad… ¡que lo traspase a mi cuenta!».

Ya saben que les suelo intentar trasladar la postura de Hacienda y los Tribunales en cuestiones que me parecen sorprendentes, en parte para compartir mis penas o alegrías, que así son menores o mejores -lean entre líneas-, y en parte para que estén avisados de cómo se las gasta alguna Administración con las cosas del querer, y en este quehacer vuelvo a poner mi afán hoy.

Hete aquí que me encuentro con un Auto del Tribunal Supremo, de 26 de septiembre de 2019, que viene a señalar que carece de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia una cuestión planteada por la Diputación de Barcelona relativa para saber “si los saldos acumulados en las cuentas procedentes de ingresos en concepto de pensión, sueldo o salario, que excedan de la cuantía ingresada en el mes en que se procede a practicar el embargo o, en su defecto, en el anterior, son o no embargables”.

Se lo cuento en Román Paladino ya que el planteamiento es sencillo.

Tal y como señala el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los sueldos, los salarios y las pensiones son inembargables -asómbrense, incluso para Hacienda- hasta la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional. Sobrepasada dicha cantidad, existe una escala con límites para embargar estos conceptos.

Así, la Administración Tributaria, en los casos que exista un procedimiento de apremio, no puede proceder al embargo de esos rendimientos cuando estén por debajo de los mínimos fijados, todo ello a fin de evitar que el trabajador se quede sin la totalidad de los rendimientos que, para muchos, es su única fuente de ingresos y la forma de cubrir sus necesidades vitales y las de su familia.

Pues bien, frente a eso -asómbrense de nuevo-, el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria es como un verso suelto en la composición anterior, y señala que las cantidades derivadas de esos sueldos o pensiones inembargables, una vez depositadas en la cuenta afectada por el embargo y transcurrido el mes en que se practica el embargo o, en su defecto, el mes anterior, por el puro arte de birlibirloque dejan de tener ese carácter de inembargable -ya no son sueldos ni pensiones- y se convierten en un simple depósito bancario que, consecuentemente, vuelve a ser susceptible de embargo por Hacienda en su totalidad.

Por tanto, si Ud. tiene una deuda con la Administración Tributaria -Dios no lo quiera-, cobra la pensión en una cuenta y no se lo gasta, el ahorro que queda en la misma -que proviene de meses anteriores de esa misma pensión que ya no pudo ser embargada-, pierde dicha condición, y por ende de inembargable, y a partir de ese momento será correcto que Hacienda vacíe por completo la cuenta, obteniendo por vía indirecta lo que no ha podido obtener en la primera embestida. Y lo mismo ocurre si solo le embargaron una parte por los límites.

Como señala el Tribunal Supremo, la norma es muy clara y no deja lugar a dudas, pero la realidad es que, con esta regulación, por la puerta de atrás se infringe la razón que inspira la inembargabilidad de los sueldos y pensiones cuando éstos son de cuantías muy bajas, perjudicando claramente a aquellos que menos tienen, conculcando el principio de la prohibición del alcance confiscatorio, y desincentivando cualquier tipo de ahorro o previsión para necesidades futuras.

No sé si recuerdan la primera película que dirigió Woody Allen, en la que además era guionista y actor, titulada «Take the Money and Run», conocida en España como «Toma el dinero y corre», que es lo que parece que se fomenta con esta regulación. En todo caso, y antes de hacer algo, recuerden que esa película se rodó en San Francisco, no en Nueva York como ocurre en las siguientes del famoso Director, y la prisión que aparece en la película es la de San Quintín… Por si las moscas, «Corre, Forrest, corre!».

 

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com

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