El fin de las «calendas griegas» de la Administración, opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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Amenazar con cumplir con una obligación «para las calendas griegas» [ad kalendas Graecases] es una expresión claramente irónica -cosa que solo deduzco pues, como saben, la ironía no tiene acomodo en mi forma de ser- que se utiliza para expresar algo que no ha de llegar.

El historiador romano Cayo Suetonio Tranquilo -más conocido por Suetonio, pero cuyo cognomen recojo ya que hace honor al dicho-, contaba que el emperador Augusto la creo para señalar a aquellos que no pagarían nunca o tardarían mucho en cumplir.

La explicación es bien sencilla. Las calendas en Roma eran el primer día de cada mes, consagrado a Juno y Jano -que, con el debido respeto a la mitología romana, suenan más a los Pompoff y Tedhy de Fraguas que a dioses-, día en el que los ordenados romanos pagaban las deudas atrasadas y los intereses por los préstamos contraídos. Como en el calendario griego no existían las calendas, con la expresión se hacía referencia a las obligaciones sobre las que no se tenía intención de cumplir.

Y «para las calendas griegas» han podido quedar en ocasiones nuestros procedimientos ante la Administración, en los que el cumplimiento del plazo para resolver conforme a lo que las normas establecen se torna mucho más largo de lo esperado, haciendo bueno el otro dicho de «cuando las ranas críen pelo».

Ya sabemos que nadie perdona a los «pérfidos» administrados un día de retraso -y si no prueben a interponer un recurso o una reclamación fuera de plazo-, pero parece que eso no juega cuando quien tiene la «pelota» en su tejado es la Administración, ¿o no…?

Pues miren, les vengo a contar algo que se recoge en la Ley de 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y que, curiosamente -o no tanto-, no es utilizado como recurso de forma habitual.

El artículo 20 de la Ley 39/2015 establece claramente que el funcionario que tenga a su cargo el despacho de un asunto será responsable directo de su tramitación, de forma que está obligado a adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos.

Pero no acaba ahí la norma, y señala igualmente que no solo serán responsables de la tramitación, sino también de la obligación de dictar resolución expresa en plazo.

¿Y la consecuencia? pues que el incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la posibilidad de exigencia de responsabilidad al tramitador, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pudiera existir de acuerdo con la normativa aplicable.

Ante esta posibilidad, quizá los mayores obstáculos que pueden ver Uds. en esta nueva tarea que les propongo sean (i) como conocer los plazos y (ii) como identificar a los presuntos «culpables».

Si hablamos de plazos, el artículo 21 citado señala que el plazo general para resolver un procedimiento es de tres meses, salvo que la norma establezca uno diferente que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses; y todo ello sin perjuicio de la obligación de informar sobre los mismos por la propia Administración. Y esto incluso si estamos ante supuestos de prescripción, caducidad, o incluso pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

En cuanto a la segunda de las cuestiones, ésta tiene fácil solución ya que bastaría con dirigir un simple requerimiento de identificación a la Administración -que no saben el efecto balsámicodiarréico que tiene-, amén de que, con la administración electrónica actual, los documentos suelen venir firmados digitalmente, lo que conlleva la fácil identificación de los responsables de la tramitación de los asuntos.

Y es que no resolver en plazo las peticiones y recursos que se plantean ante la Administración es, además de una descortesía superlativa, un claro incumplimiento de las obligaciones de la propia Administración que no podemos incorporar a nuestra cotidianidad, aun cuando esté muchas veces acoplado a la praxis normal de los diferentes Órganos administrativos.

Ya sé que me dirán que se hace «cuesta arriba» iniciar acciones contra cualquier Administración, sobre todo por un miedo ancestral al efecto boomerang, pero nadie perdona la responsabilidad del contribuyente cuando éste se desvía de la norma, por lo que tampoco podemos aceptar convertirnos en «corderos silentes» ante la falta de diligencia de la otra parte. Como decía Hannibal Lecter en esa famosa película: «quid pro quo, querida Clarisse, quid pro quo…».


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario.com a través de este enlace

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