Análisis del Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
El pasado 20 de enero el Gobierno dicó el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que tiene por objeto, tal y como indica su primer artículo, el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria, cumpliendo así con la obligación impuesta por el TJUE de prever los medios adecuados y eficaces para que el uso de cláusulas abusivas en los contratos entre profesionales y consumidores.
Así, Real Decreto-ley deriva de la jurisprudencia comunitaria, que extendió los efectos restitutorios de las sentencias por las que se anulaban las cláusulas suelo de los contratos de préstamo, de suerte que el cálculo de las indemnizaciones debía retrotraerse al momento de suscripción del mismo, sin tener en cuenta la jurisprudencia que había sentado el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de mayo de 2013.
Por tanto, dicho Real Decreto-ley establece un sistema extrajudicial voluntario que debe en el seno de las entidades de crédito, las cuales deben implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales.
Dicho procedimiento debe ser ágil y sencillo para el consumidor, quien deberá instar la reclamación ante la propia entidad y ésta deberá comunicarle el cálculo de las cantidades a devolver o, si lo considerase, que no procede devolución. Tal procedimiento de reclamación previa debe tener una duración máxima de tres meses, tras los cuales, en caso de no haber acuerdo entre las partes o de no haberse puesto a efectiva disposición del consumidor la cantidad debida, se dará por concluido. Asimismo, las entidades de crédito tienen la obligación de publicitar y dar a conocer dicho procedimiento de reclamación, que en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto-ley 1/2017 debe estar operativa.
Además, dicha norma también prevé un régimen especial de costas para los procedimientos judiciales que siguieran a una reclamación previa extrajudicial que resultare infructuosa.
Finalmente, en caso de estar inmersos en un procedimiento judicial en curso, se permite que las partes de común acuerdo se puedan someter el referido procedimiento solicitando la suspensión del proceso.
Por contra, muchas están siendo las voces críticas (especialmente las Asociaciones de Consumidores y Usuarios) frente a este procedimiento de reclamación extrajudicial, de suerte que, antes de iniciar de motu proprio cualquier actuación ante las entidades de crédito, es recomendable buscar asesoramiento para analizar la situación concreta de cada consumidor.