El increíble caso de la Plusvalía menguante (3ª parte y fin, de momento), artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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¡A la tercera va la vencida! Esta frase, que empleamos cuando no conseguimos al primer intento el fin que pretendemos, la han usado en estos días tanto la Administración Tributaria como el Tribunal Constitucional a causa del periplo con que nos han obsequiado con la llamada plusvalía municipal -a la que yo también, para no ser menos, he dedicado tres artículos-.

El origen de esta expresión es variado. Para algunos tiene su origen en las justas medievales, en las que se declaraba vencedor al que lograba derribar por tres veces al contrincante. Para otros, el origen está en el derecho penal, en que el tercer hurto (“ter furtum”) te llevaba al cadalso.

Yo me quedo con la explicación que da el jesuita Esteban de Terreros en su obra “Diccionario Castellano”, en el que cuenta que el origen está en la expresión “ad triarium ventum est”. Y eso es porque en las milicias romanas había tres tipos de soldados, los llamados pilati o velites, que iban en la primera fila y eran los menos experimentados, los bastati, que iban en segunda fila, con más experiencia que los primeros, y los triarios, la tercera fila, los más valerosos y veteranos, que cuando entraban en batalla echaban el resto para la victoria. Vamos, que poco más o menos los dos primeros eran los conejillos de indias para distraer y cansar al ejército enemigo.

Y es que así, despistados y agotados, hemos llegado al Real Decreto-ley 26/2021, publicado en el BOE el pasado martes 8 de noviembre, por el que se ha modificado el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales, regulando una nueva forma de cálculo de la base imponible del impuesto.

Intento dejarles un par -mallorquín- de notas sobre el cambio producido.

En primer lugar, como curiosidad, fíjense que en la Exposición de Motivos de la norma se hace referencia a la última Sentencia del Tribunal Constitucional, con número y todo -la 182/2021-, cuando ni siquiera ha sido publicada y en la página web del Tribunal solo aparece el texto, sin que la Sentencia esté numerada. Cosas de tener a la bruja Lola en tus filas, que decía mi admirado Víctor Fernández…

En segundo lugar, en el punto II, dedica 3 páginas a justificar las razones de urgencia que han llevado a modificar un elemento esencial de un tributo mediante un Decreto Ley, cuando es materia reservada para Ley ordinaria. La verdad es que después de 3 sentencias del Tribunal Constitucional advirtiéndolo y más de 4 años desde la primera, venir ahora con prisas suena a  broma macabra basada en el antiguo brocardo “excusatio non petita…”.

En tercer lugar, como ya habrán leído, a partir de ahora para calcular el impuesto habrá dos vías: la primera, de carácter objetivo, consiste en multiplicar el valor catastral por un coeficiente en función del número de años transcurridos entre la adquisición y la transmisión, coeficiente que se fijara anualmente -previsiblemente en la Ley de Presupuestos-, y que va desde un 0,14, en el caso de un año, a un 0,45 en el caso de veinte años.

La segunda vía consistirá en calcularlo por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, si bien como solo afecta al terreno y no a la construcción, para saber cuánto vale el terreno se tomará como valor del suelo el que resulte de aplicar la proporción que represente el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total.

Si no hay incremento, no hay impuesto, aunque aquí al valor de adquisición no se le pueden sumar los impuestos de la compra, fijando un criterio contrario a lo que se establece en el IRPF.

A partir de esos cálculos, el contribuyente podrá elegir la que considere más beneficiosa, y a ésta se le aplicará el tipo impositivo que apruebe cada ayuntamiento, con el límite del 30%.

El problema es que no todos los ayuntamientos permiten al contribuyente autoliquidar el impuesto, de forma que surge la duda de saber qué hará el ayuntamiento si es él, el que tiene que elegir la opción en defecto del contribuyente.

Y llegando a la parte final, pero no menos importante, ¿ahora pagaré más que antes o menos? Pues miren, si hacemos un cálculo con los tipos actuales en el Ayuntamiento de Palma -un 18%-, verán que, si transmito un terreno con un valor catastral de, por ejemplo, 33.000 euros, y lo hago tres años después de su adquisición, ahora pagaré 950 euros y antes pagaba 641 euros -un 48% más-. Si en cambio lo hago después de, por ejemplo, 13 años, ahora pago 475 euros y antes hubiera pagado 2.471 euros, es decir, un 420% más antes que ahora.

Por tanto, la nueva configuración del impuesto castiga a las transmisiones realizadas dentro de los primeros cuatro años -introduciendo la tributación dentro del primer año, que antes no existía-, y resulta más beneficioso a partir de ese cuarto año en adelante -ahora supongo que entienden que el no darle carácter retroactivo a la norma ni era casualidad ni favor alguno-.

Aun así, me mantengo en mis trece de que hay que plantar “batalla” y que esta historia no ha acabado aquí, ya que hay algunos que no aciertan “ni a la de tres”, por lo que les emplazo a que sigamos hablando de este tema en futuros artículos, en los que ya podré recoger el guante de mis queridos compañeros José Vicente Echeverría y Juan José Estruch, de la Peña Concursal, y contarles de los “Avatares”, que tiempo habrá para todo…

 

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com

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