Breve análisis de la figura del Monitorio notarial.
Una de las novedades de la Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobada en el 2015 fue la instauración del Monitorio notarial mediante la modificación de los art. 70 y 71 de la Ley Orgánica del Notariado.
A pesar de ser una figura todavía desconocida y poco utilizada, el Monitorio notarial constituye una forma rápida y eficaz para reclamar las deudas, pues sometiéndose a los breves plazos que la Ley de Enjuiciamiento Judicial prevé para el Monitorio «judicial» , a su vez permite escapar de la lenta tramitación propia de los saturados juzgados de este país que conllevaban que un procedimiento sumario acabara alargándose a lo largo de los meses.
Así, es el propio Notario el que se encarga de reclamar al deudor el pago de la cantidad debida, quien en el plazo de 20 días hábiles deberá pagar u oponerse a la reclamación. Además, y como última gran virtud, en caso de que transcurra el plazo y el deudor no comparezca, el acta notarial constituirá título ejecutivo que permitirá ejecutar al deudor por la cantidad debida. Tanto si el deudor se opone como si hay que instar ejecución no quedará más remedio que acudir a los Juzgados, pero ya se habrá salvado un primer escollo que puede suponer meses de espera: el requerimiento.
El único aspecto negativo del Monitorio notarial es que, a diferencia de los Tribunales de Justícia, no es gratuito. El Notario cobrará un arancel que dependerá del valor de la cuantía reclamada. Con todo, la agilidad de dicho procedimiento lo hace altamente atractivo, por lo que habrá que sopesar seriamente si vale la pena invertir un poco de dinero en obtener una rápida resolución del caso.