El no presentar las cuentas anuales acarrea la imposición de sanciones económicas.

Imposición de sanciones económicas por no depositar las cuentas anuales en plazo.

El título VII del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital regula la obligación de toda empresa de formular las cuentas anuales, así como la de su presentación y depósito en el Registro Mercantil.

La importancia de acometer tal obligación es por todos sabida, en tanto que su incumplimiento puede tener diversas consecuencias, tanto para la empresa (que, por ejemplo, podría afrontar el cierre registral ex art. 282 LSC) como para los administradores, pues pensemos en el caso de que si la empresa fuera eventualmente declarada en concurso el incumplimiento de las obligaciones contables podrían suponer causa de calificación del concurso como culpable.

Sin embargo, la obligación de observar con los requerido por la Ley de Sociedades de Capital ahora adquiere todavía más importancia, dado que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) -organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda- ha empezado a ejercer su potestad disciplinaria, imponiendo sanciones a aquellas sociedades y demás entidades inscritas en el Registro Mercantil que no hayan depositado sus cuentas anuales dentro del plazo prevenido por la referida Ley.

Tal régimen sancionador se encuentra regulado en el artículo 283 LSC, que prevé la imposición de multas anuales por año de retraso por importe de 1.200 euros hasta un máximo de 60.000 o incluso 300.000 euros para aquellas empresas cuya facturación anual supere los 6.000.000 euros. Tales sanciones están sometidas a un sistema de graduación que, en síntesis, es el siguiente:

1º) La sanción será del 0,5‰ de importe total de las partidas de activo, más el 0,5‰ de la cifra de ventas de la entidad resultante de la última declaración a la AEAT, cuyo original se deberá presentar.

2º) Subsidiariamente, si no se aporta la última declaración a la AEAT, la sanción será del 2% del capital social, a tenor de los datos que consten en el Registro Mercantil.

3º) En caso de que se aporte la declaración a la AEAT, y la sanción resultante de aplicar los porcentajes referidos en el apartado 1ºa la suma de las partidas del activo y a las ventas fuera mayor que el 2% del capital, se aplicará esta última con una reducción del 10%.

Por tanto, no cabe más que recordar la extrema importancia de llevar una correcta contabilidad así como de presentar en tiempo y forma las cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil, pues las consecuencias de tales incumplimiento pueden dañar severamente el funcionamiento de la sociedad así como suponer importantes responsabilidades para los administradores de la misma.

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