«Spain is different» o el pago en efectivo de 1.000 euros, artículo de opinión de Jorge Sáinz de Baranda en Mallorcadiario

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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«Spain is different», o el pago en efectivo de 1.000 euros

Aunque no tengo tan claro que sea verdad, históricamente se atribuye la frase de «Spain is different» a Don Manuel Fraga Iribarne que, siendo Ministro de Información y Turismo del Régimen (1962-1969), intentó con ello convertir el atraso y aislamiento de este país en un mito exótico, asociándonos a la imagen de sol, playa, paella, toro y folclórica -sí, querida, Europa empezaba en los Pirineos-.

Si fue como cuentan, la verdad es que como publicista tenía menos futuro que un submarino descapotable, aunque, y a pesar de lo poco afortunado de la frase, con lo que les voy a contar al final puede que resulte que en el fondo algo de cierto había, ya que siempre nadamos a contracorriente del resto del «viejo» continente.

Como deben saber, se ha aprobado y publicado -empeño no les faltaba- la Ley de medidas de prevención del Fraude en la que, entre las diferentes idem, se encuentra la «famosa» prohibición de pago en efectivo en determinadas operaciones económicas, cuyo límite se reduce de 2.500 euros a 1.000 euros. A su vez se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 euros a 10.000 en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Intento resumirles la medida en la medida -valga la redundancia, o “rebuznancia” que decía Martes y Trece- de mis capacidades.

¿A quién y a qué afecta la medida? Afecta a empresarios y particulares, pero siempre que en la transacción alguno de los dos actúe como empresario o profesional, de forma que no se pueden pagar -ni cobrar- en efectivo facturas de más de 1.000 euros. En cambio, si los dos somos particulares -por ejemplo, le compro la bicicleta vieja a mi primo-, entonces no hay límite -salvo que si pago más de mil euros el “primo” soy yo-.

¿Y si el particular es extranjero no residente o se paga, por ejemplo, en dólares? En el primero de los casos, el límite sube a 10.000 euros. Para el segundo, se aplica igualmente aunque se pague en moneda extranjera, con el límite del contravalor de 1.000 o 10.000 respectivamente.

¿A cuánto asciende la sanción? La sanción es el 25% del importe del pago en efectivo -de la totalidad, no de lo que pase de 1.000 euros-. ¿Y si solo pago una parte en efectivo de toda la operación, pero esa parte supera los 1.000 euros? Entonces la sanción solo se calcula por la parte pagada en efectivo, no por el total.

¿Y quién la paga? Responden solidariamente los dos, el que presta el servicio o realiza la entrega de un bien y el que lo recibe o adquiere -luego, que se repitan entre ellos si se atreven-.

¿Y si uno de los dos se chiva a Hacienda después de la operación? Pues aquí “Roma sí paga traidores”. Si una de las partes denuncia a la otra ante la AEAT, la denunciante no tendrá responsabilidad por la infracción, pero debe hacerlo dentro de los tres meses siguientes al pago, indicando los importes e identificando al otro interviniente. Ojo, si se presenta simultáneamente la denuncia por ambas partes no se le exonerará de responsabilidad a ninguno de los dos -no se sabe si por tontos, por malos, por lentos…, o por las tres-.

¿Y si pago en varias veces? La limitación es por operación, aunque se fraccione el pago. Si son prestaciones distintas o son contratos de tracto sucesivo -por ejemplo, suministros-, entonces operación por operación, sin que se tengan que sumar los importes

Y después de todo esto dirán ¿y que tiene que ver aquí el Spain is different? Pues resulta que esa medida, con ese límite tan bajo de 1.000 euros, solo se aplica en España; y el Banco Central Europeo, cuando fue informado de lo que se pretendía, la rechazo rotundamente enviando a nuestra Administración un Dictamen en el que se solicitaba el freno inmediato de la misma ya que podía suponer un riesgo para el euro.

En concreto, decía explícitamente que “esta limitación dificulta la liquidación de operaciones legítimas usando el efectivo como medio de pago, por lo que pone en peligro el concepto de curso legal”, señalando además que esa medida no tiene cabida en la normativa europea antiblanqueo, que establece la limitación en 10.000 euros.

Lo que no sabía el amigo Draghi, Presidente del BCE -pobre ignorante-, es que la norma española sí que tenía cabida en la directiva comunitaria ya que -y si no que nos lo digan a los de la Peña Concursal con las transposiciones- como siempre “Spain is different”

 

 


Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com

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