El parto de los montes en la Empresa Familiar, por Jorge Sáinz de Baranda

 

 

Por Jorge Sáinz de Baranda

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«El parto de los montes» es una expresión que utilizamos para referirnos a acontecimientos que se anuncian como algo mucho más grande o importante de lo que realmente acaba siendo.

La cita tiene su origen en una fábula de Esopo (siglo VI a.C.), en la que cuenta que los montes, después de mostrar terribles signos de estar a punto de dar a luz -que sí, querida, que sé lo que es una fábula-, al final solo paren un pequeño ratón –«parturient montes, nascetur ridiculus mus» que dijo Horacio-. Muchos siglos después, Samaniego escribió una nueva versión, con una moraleja similar.

Y estos montes se me aparecen leyendo los titulares de dos diarios económicos nacionales, que contienen una noticia sobre una consulta por la que, supuestamente, la Administración cambia de criterio y «limita la exención fiscal a la empresa familiar en el impuesto de patrimonio».

Les cuento brevemente donde estamos: en el Impuesto de Patrimonio, la titularidad de acciones o participaciones en sociedades está exenta de tributar siempre que (i) la entidad tenga actividad económica, (ii) el obligado tributario tenga una participación de al menos el 5% en el capital social -o el 20% de forma conjunta con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado-; y (iii) alguien de ese grupo familiar reciba ingresos de la sociedad por labores de dirección, que representen al menos el 50% de sus rendimientos -como ven, se lo explico muy breve, aunque el desarrollo y la realidad es mucho más compleja-.

Pues bien, desde una Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2016, la Administración Tributaria viene aceptando que esa actividad de dirección la tiene que realizar un miembro del Grupo familiar, pero no es necesario que sea socio. Y con eso «contagia» al resto de miembros que tienen participación, que les queda exenta en el Impuesto.

Les pongo un ejemplo: Don Josep y Doña Amparo tienen el 100% de las participaciones de la sociedad familiar «PepParo, SL», pero se jubilan, y les suceden en la dirección sus hijos, Pepet y Amparito. En este caso, aunque los hijos no tienen todavía participaciones en la sociedad -todo llegará-, los padres mantienen la exención en el Impuesto de Patrimonio -por si alguien no me cree, que no les culpo, aquí les dejo como ejemplo una de las consultas: DGT V2325-20.

Pues bien, la noticia, de forma resumida, lo que dice es que a partir de ahora se cambia el criterio y «si el padre tiene el 100% de la empresa tendrá que desarrollar las labores directivas y obtener la mayor parte de su renta de esta actividad si quiere acogerse a la ventaja«. Y todo ello antes de 31 de diciembre, que es cuando se devenga el impuesto junto con las «uvas».

Ante tamaño dislate, y más en estas fechas, me he dedicado a incordiar a mi compañero Teo Gijón para que me consiga la consulta, la CV 2390-23, y una vez leída, tengo la impresión de que los montes vuelven a anunciar parto múltiple, pero con ratones diferentes.

Salvo que me equivoque al leer -y conociéndome no sería algo improbable-, lo que se analiza y contesta por Hacienda no tiene nada que ver con lo que se recoge en la noticia, aunque la consulta genera una nueva confusión. Les cuento.

El supuesto es sencillo: dos socios, cónyuges por más señas, son titulares del 11,50% y del 3,5% respectivamente de una sociedad que se dedica al comercio al por mayor de motocicletas. En la sociedad solo trabaja el socio del 3,5% como director comercial, con labores de gerencia. Y las rentas que percibe por ello superan el 50% de todos sus rendimientos. La socia del 11,5% no trabaja para la sociedad.

Y la pregunta es ¿las participaciones quedan exentas en ambos socios, en uno, en ninguno…? Como ven, no es el supuesto de que quien percibe rendimientos no es socio, resolviéndose el embrollo en la consulta con un margallate mayor en el sentido siguiente:

No hay duda de que el titular del 3,5% -que es quien trabaja en la empresa- no alcanza individualmente el 5%, ni llega con la suma del Grupo familiar al 20%. En cambio, la titular del 11,5% sí que cumple esa condición, pero de forma individual. Por tanto, él no cumple y ella sí. En segundo lugar, el requisito de ejercicio de funciones directivas no se cumpliría en ella -no trabaja para la sociedad-, pero se cumple en él, que es el cónyuge.

Pues bien, Hacienda concluye que ni uno ni otro tienen derecho a la exención ¿Y eso es un cambio de criterio? Pues no, es una nueva interpretación por la que considera que lo esencial para mantener el criterio anterior es que haya Grupo, entendido como una participación superior al 20%. Y si no se llega al 20%, entonces el socio que tiene derecho de forma individual a la exención -más del 5%- debe ser el que tenga esas funciones de dirección y cobre por ellas.

Desde mi punto de vista lo lógico sería que la socia del 11,5% sí tuviese derecho a la exención por tener el porcentaje fijado en la norma, y por trabajar en la empresa un miembro del perímetro de su Grupo familiar -que lo forman quienes lo forman, sumen el 20% o no-, y que el otro socio no tenga derecho por no tener una participación individual superior al 5% ni llegar en conjunto al 20%. Pero Hacienda, que me ignora con toda la razón, ha rizado el rizo y ha llevado a cabo una interpretación completamente literal y estricta de la norma – aunque nada tiene que ver con el parto anunciado en prensa-.

Como ven, no es que se cambie el criterio, es que se enreda -como decía Salvador Dalí, «lo importante es sembrar la confusión, no eliminarla»-, y necesitaremos de otra consulta y varias aspirinas para aclararlo -o poner la solución- antes de que acabe el año…

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Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com .   Léelo directamente en mallorcadiario.com a través de este enlace

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