El Protocolo Pre-pack Concursal en Baleares (II), por Juan Font

 

 

 

EL PROTOCOLO PRE-PACK CONCURSAL EN BALEARES (II).

 

 

Los Jueces de lo Mercantil de Baleares aprobaron por unanimidad, en Junta Sectorial de Jueces de lo Mercantil celebrada en fecha 28 de abril de 2021, el denominado Protocolo Pre-Pack Concursal, de aplicación en el ámbito territorial de las Islas Baleares (ámbito de competencia de los citados Jueces de lo Mercantil).

En un anterior artículo hemos esbozado, a grandes rasgos, en qué consiste el Protocolo Pre-Pack Concursal, de aplicación en el ámbito territorial de las Islas Baleares, así como las ventajas que a nuestro juicio presentaba como oportunidad de venta, a buen precio, del negocio -Unidad Productiva- de una empresa en crisis, en insolvencia.

En éste y en el siguiente, esbozaremos las fases en qué está previsto su desarrollo concreto ante la solicitud de una empresa o empresario individual en insolvencia.

 

Presupuestos, tiempo, forma y contenido de la solicitud de pre-pack.

Como ya anticipamos, el Pre-Pack concursal está directamente vinculado a la comunicación del Art. 583 TRLC, por parte del deudor en situación de insolvencia, y consiste en la tramitación de un procedimiento público, transparente y concurrencial de venta de la Unidad Productiva de la empresa insolvente, supervisado por el experto independiente designado por el Juzgado de lo Mercantil, que posteriormente ejercerá el cargo de administrador concursal una vez declarado el concurso.

Los trámites de dicha solicitud serían los siguientes:

  1. En primer lugar es preciso que la empresa o empresario individual con graves problemas económicos se halle en insolvencia actual o inminente y no se haya declarado aún el concurso de acreedores.
  2. Que la empresa o empresario individual insolventes carezcan de viabilidad empresarial a futuro, descartándose medidas de reestructuración o negociación con los acreedores que puedan prosperar.
  3. Que la empresa o empresario individual insolventes soliciten del Juez de lo Mercantil ante el que se ha presentado la comunicación del art. 583 TRLC que designe un experto independiente o administrador en materia de reestructuración. En dicha solicitud el deudor podrá poner de manifiesto que está preparando operaciones de venta sobre los activos de la empresa (toda la empresa, Unidades Productivas o de negocio, o venta en globo de activos) indicando y delimitando específicamente las mismas.

Esta solicitud deberá contener una información somera sobre la actividad económica del deudor, su evolución reciente, su situación de insolvencia actual o inminente y las razones que aconsejen la venta temprana de la Unidad Productiva, acompañando una relación de asociaciones representativas, sectoriales y territoriales, empresas competidoras o de la misma cadena de valor, así como fondos financieros o industriales, o inversores directos, nacionales o extranjeros, con los que el deudor haya contactado o se compromete a contactar a lo largo del proceso, en la búsqueda de potenciales interesados o postores u ofertantes en la adquisición de la Unidad Productiva que se está preparando.

  1. El Juzgado de lo Mercantil, atendiendo a dicha solicitud, designará al experto independiente o administrador en materia de reestructuración, que será el futuro administrador concursal una vez que se haya declarado el concurso de acreedores.
  2. El experto independiente o administrador en materia de reestructuración designado configurará y delimitará, se entiende que en colaboración con la empresa o empresario insolventes, en qué consista la Unidad Productiva que se pretende transmitir, e iniciará un procedimiento de búsqueda de oferentes para la enajenación de la Unidad Productiva público, transparente y concurrencial, garantizando asimismo que la información proporcionada a los acreedores y la representación legal de los trabajadores es efectiva para garantizar que, una vez declarado el concurso, la venta de la Unidad Productiva en el escenario liquidatorio que prevé el artículo 530 TRLC se pueda autorizar en un plazo muy breve.
  3. El experto independiente deberá elaborar y presentar al Juez un informe dando cuenta de que el procedimiento de búsqueda de oferentes para la enajenación de la Unidad Productiva llevado a cabo.
  4. No existe obstáculo alguno para que a todo lo anterior se le sea de aplicación el carácter reservado propio de la comunicación del art. 583 TRLC, si así se hubiere solicitado por el deudor.

 

Funciones a desarrollar en esta fase por el experto independiente o administrador en materia de reestructuración designado.

Con carácter previo conviene matizar y dejar claro que hasta la declaración de concurso, el experto independiente o administrador en materia de reestructuración deberá respetar siempre, y sin injerencias, las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio, facultades que éste conserva plenamente y sin ningún tipo de limitación, suspensión o autorización; si bien el experto podrá dejar constancia, por escrito, en su informe final, de las observaciones y objeciones que considere oportunas relativas a si el proceso de búsqueda de inversores por parte del deudor ha cumplido, en su opinión y en base a sus conocimientos técnicos, con los requisitos de publicidad, transparencia y concurrencia; dichas observaciones serán tenidas en cuenta por el Juez del concurso a la hora de aprobar la operación de compraventa de la Unidad Productiva en el seno del concurso de acreedores, articulando, si fuera pertinente, las medidas propuestas por el experto en su informe final para suplir las carencias o salvar las objeciones que haya constatado.

Las funciones del experto independiente o administrador en materia de reestructuración en esta fase del proceso son las siguientes, conforme se especifica en el Protocolo aprobado:

  1. Asistir y supervisar al deudor en la preparación de operaciones tendentes al proceso de búsqueda de inversores y oferentes para articular la futura venta de la Unidad Productiva.
  2. Familiarizarse con el funcionamiento empresarial de la Unidad Productiva. Para la consecución de este objetivo el deudor deberá colaborar facilitando la información de todo tipo que el experto le solicite para el adecuado desarrollo de su función y elaboración de su informe.
  3. Informar a los acreedores del proceso, participando, en su caso, en las negociaciones, especialmente, con los acreedores privilegiados y públicos, así como con los representantes de los trabajadores.
  4. Verificar y supervisar la regularidad, publicidad y transparencia en la preparación de operaciones sobre los activos de la empresa, especialmente garantizando la igualdad de acceso a la misma información y oportunidades entre los potenciales interesados o postores y la justa competencia.
  5. Emitir un informe final de la gestión realizada y, en particular, de las ventas preparadas sobre los activos de la empresa, haciendo constar sus observaciones técnicas sobre el proceso de búsqueda de oferentes e inversores y su valoración sobre la idoneidad de la propuesta de venta realizada por el deudor, incluyendo el precio y las condiciones de pago incluidas en dicha oferta.

Este informe final debería emitirse dentro del plazo de tres meses previsto en los arts. 583 ss. TRLC, a contar desde su nombramiento, salvo causa justificada y previa autorización de prórroga de dicho plazo por parte del Juzgado a petición del experto.

En este proceso de preparación de operaciones de venta y búsqueda de oferentes deberán respetarse, en la medida que fueran aplicables, las reglas establecidas por el Texto Refundido de la Ley Concursal para la enajenación de unidades productivas si bien adaptadas a esta fase pre-concursal.

Esta fase preliminar concluirá con la emisión por parte del experto independiente o administrador en materia de reestructuración con informe final de la gestión realizada.

Este informe final de gestión, contendrá, en particular, una valoración imparcial, independiente y razonada en fundamentos técnicos en relación a los siguientes extremos:

  1. Si la publicidad del proceso concurrencial ha sido suficiente para garantizar la máxima participación de todos los interesados.
  2. Si la información suministrada a todos los interesados durante el proceso se ha realizado en términos que han garantizado la igualdad de oportunidades.
  3. Si, a consecuencia de lo anterior, ha quedado garantizada la libre y justa competencia entre los interesados.
  4. Si el precio final ofrecido para la adquisición preparada del activo es razonable atendidas las circunstancias concretas adaptadas, en ese momento concreto, al sector y actividad económica del deudor en cuestión.
  5. Si algún interesado o interesados (financieros o industriales) han anticipado a cuenta del precio final cantidades que hayan sido imprescindibles y necesarias para el mantenimiento de la actividad empresarial y de su valor durante todo este proceso.
  6. Previsión de la evolución de la valoración del activo o activos en cuestión, una vez declarado el concurso y en caso de no implementarse inmediatamente la venta preparada.
  7. Propuesta de implementación de una o varias ofertas de compra vinculantes de toda la empresa, unidades productivas o de negocio, o de activos en globo. O, en su caso, formulación de propuestas alternativas o complementaria.

El informe final se pondrá en conocimiento del deudor, del Juzgado competente, de la representación de los trabajadores y de los acreedores más relevantes y, en todo caso, de los acreedores privilegiados y de los públicos. Al informe final deberán acompañarse los medios de pruebas pertinentes para acreditar los anteriores extremos.

En esta fase pre-concursal, la retribución del experto independiente o administrador en materia de reestructuración se realizará con arreglo a las normas del arancel, en cantidad correspondiente a los honorarios de la fase de liquidación, calculada según el número de meses en que efectivamente desarrolle las funciones atribuidas, de conformidad con el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.

En caso de que el concurso no llegara a ser declarado, su retribución correrá a cargo del solicitante.

 

En el próximo artículo trataremos sobre la fase propiamente “concursal” del Pre-Pack.

 

Juan Font

Abogado y socio de FMSB

 


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