No sé si lo recordarán, pero ya hace unos meses les hablaba en el artículo «El muerto «muy vivo» en los Pactos Sucesorios» de la existencia de varias consultas de la Dirección General de Tributos de Madrid dirigidas directamente contra la «línea de flotación» de los títulos sucesorios que se recogen en nuestra Compilación de Derecho Civil Balear.
Básicamente, y como recordatorio, la cuestión estriba en que, desde Madrid, consideran que las reducciones existentes en el Impuesto sobre Sucesiones como consecuencia de la transmisión de las empresas familiares y la vivienda habitual no son aplicables a los pactos sucesorios toda vez que la norma dice que «En los casos en los que en la base imponible de una adquisición «mortis causa» que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida (…)».
Por tanto, el argumento esgrimido para tal denegación es tan simple como simplista: las citadas reducciones no resultan aplicables a los llamados pactos sucesorios de presente, como el “finiquito de legítima” ibicenco o la «definición» mallorquina, al no cumplirse el requisito de que el otorgante del pacto sea una persona fallecida.
De lo que no hablan las Consultas es de la incongruencia de esa afirmación con el hecho de que el pacto sucesorio es una adquisición “mortis causa” -y así expresamente lo señala el artículo 11.b) del RISD y lo ha recogido el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de febrero de 2016-, de forma que se olvidan u obvian -creo que intencionadamente, aunque ya saben que soy muy mal pensado- algo tan evidente como que ambos términos chocan en el mismo artículo.
La razón para explicar esa aparente incongruencia es sencilla: los pactos sucesorios no están permitidos en nuestro Derecho Común como transmisiones «mortis causa», lo que conlleva que el legislador, en una norma del año 87, no «afinara» mucho al recoger «transmisiones mortis causa» y «fallecido» en el mismo precepto. Es más, la propia norma señala en su artículo 3, como hecho imponible del impuesto, la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, concepto este último donde se engloban los pactos.
El problema es que esa falta de «finura», y la obtusa interpretación de Madrid, han conllevado a que desde la Agencia Tributaria de las Illes Balears ya se haya iniciado una campaña dirigida a regularizar los pactos sucesorios que se han llevado a cabo durante estos años en nuestra Comunidad, con unas liquidaciones por importes muy elevados.
Como ejemplo les puedo decir, y ya lo estamos viviendo en nuestro despacho, que el no aplicar la reducción ha supuesto pasar de una liquidación de 500 euros, pagada en su día, a 31.000 euros. Como decía el cliente con sorna, «si lo llego a saber, me muero…».
Dentro de todo este despropósito, leí con alegría que a finales de año se presentó en el Parlamento Balear por el Grupo Parlamentario MÉS PER MALLORCA una Proposición no de Ley (la núm. 16199/20), por la que se solicita que se inste al Gobierno del Estado y al Ministerio de Hacienda a aplicar las figuras recogidas en el Derecho Civil Balear sin recortes, así como las reducciones que establece la normativa actual, sin exigir para la aplicación de los beneficios fiscales la muerte física del que los otorga.
La verdad es que es una de las mejores iniciativas que he leído, aunque no sé si logrará tener un efecto práctico, ya que defiende algo absolutamente lógico y que, estoy seguro, terminaremos ganando en los Tribunales, pero siempre con el daño que ello producirá en los contribuyentes de nuestra tierra, sobre todo por los costes económicos del proceso.
Y también les digo, sin ningún ánimo especial, que me sorprendió que dicha Proposición fuese votada en contra por dos partidos, con unos descacharrantes argumentos técnicos que por «vergüenza torera» no reproduzco, aunque les invito a que los lean en el Diario de Sesiones de la Comissió d’Hisenda i Pressuposts del Parlament del 2 de febrero pasado (pincha aquí para verlo en formato pdf).
La buena noticia es que bastaron el resto de votos para que fuera aprobada.
Dicen que «el que avisa no es traidor«, pero, para mí, unas Consultas publicadas después de que pasen muchos años aplicando las reducciones por nuestros contribuyentes, y además con carácter retroactivo en los pactos ya otorgados, no es un «aviso a navegantes», sino que es una interpretación errada -sin «h» o no, como Uds. prefieran- que me hace pensar que, en este caso, «el que avisa es el traidor…».
Artículo original publicado en el diario digital mallorcadiario.com